Hoy, 04 de junio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano LISANDRO PALMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.375.097, actor en este proceso, su apoderada judicial abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.161, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada INVERSIONES LAVEGLIA, la abogada JOSE DAVID RAMIREZ, IPSA Nro. 113.878. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas En este estado vista la voluntad de las partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad claridad e inmediatez, establecido en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ibidem, y por no violentase ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia de mediación el presente asunto.
PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el ex trabajador alcanza a la cantidad de BF.1.200,00
SEGUNDO: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en este acto mediante cheque N° 78000049 a favor del demandante, girado contra la cuenta N° 01210326390101612525 del Banco Corp Banca C.A. La parte actora, acepta y recibe la cantidad y forma de pago ofrecido y manifiesto que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.
TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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