REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de JUNIO de 2009

ASUNTO KP02-L-2008-1924

PARTE ACTORA: DARWIN ELIAS LOPEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.434.656

APODERADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.912 Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: HELEN SOTO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 27 de Mayo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana, se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante DARWIN ELIAS LOPEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.434.656, asistido en este acto por el abogado ROSBELD M ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.463 Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.,en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada HELEN SOTO concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.


Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido se presume que el ciudadano DARWIN ELIAS LOPEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.434.656, quien manifestó, haber prestado sus servicios para la empresa HELEN SOTO, Desde el 15 de septiembre de 1998 hasta el 20 de marzo de 2007. con un salario de Bs.50,00 y un horario de 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 6:00 p.m de lunes a domingo como vigilante.

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es de 08 años 06 mes 05 días . Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.
. LOPEZ PEÑALOZA DARWIN ELIAS,
Fecha de Ingreso: Desde el 15 septiembre de 1998, hasta 20 de marzo de 2007
ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: L e corresponden 495 días a razón del salario integral del mes inmediato anterior en que laboro según el salario mínimo decretada correspondiente a cada año desde 1998 hasta el 2007, mas los intereses acumulados mas los días adicionales nos da un total de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 32 CENTIMOS (Bs.6.743,32,00)

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS SEGÚN ARTICULOS 219,223 Y 157 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden 15 días de Vacaciones año 1.999, año 2000 16 días; año 2001 le corresponden 17; año9 2002 le corres penden 18 días; 2003 le corresponden 19; año 2004 le corresponde 20 días; año 2005 le corresponden 21 días; año 2006 le corresponden 22 días y 2007 le corresponden 11,5 días a razón de Bs. 17.,08 para un total de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (BS. 2.724,26)

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: L e corresponden la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (Bs. 1.562,82)

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. En 1998 Le corresponden 3,75 días de Vacaciones a razón de Bs 3,3 año 1.999 le corresponden 3,75 días a razón de Bs.3,77 año 2000 15 días a razón de 4,27; año 2001 le corresponden 15 a razón de 4,62; año9 2002 le corres penden 15 días a razón de 5,28; 2003 le corresponden 15 le corresponden 6,39; año 2004 le corresponde 15 días a razón de 8,88; año 2005 le corresponden 15 días a razón de Bs.11,52; año 2006 le corresponden 15 días a razón de Bs.15,03 y 2007 le corresponden 3,75 días a razón de Bs. 17.,08 para un total de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs.972,56)

TOTAL DE DE PRESTACIONES SOCIALES: DOCE MIL DOS BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs.12.002,97)

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda en contra de la empresa DARWIN ELIAS LOPEZ PEÑALOZA

SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: Por Prestaciones Sociales la cantidad de: TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: DOCE MIL DOS BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs.12.002,97)


TERCERO: Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, el cual deberá realizarse desde la fecha en que se admitió la demanda realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.




CUARTO: Igualmente, se condena a la demandada DARWIN ELIAS LOPEZ PEÑALOZA a pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado en la sentencia los cuales se ordenaron a cancelar de la siguiente manera: la cantidad de antigüedad: ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: L e corresponden 495 días a razón del salario integral del mes inmediato anterior en que laboro según el salario mínimo decretada correspondiente a cada año desde 1998 hasta el 2007, mas los intereses acumulados mas los días adicionales nos da un total de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 32 CENTIMOS (Bs.6.743,32,00)VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS SEGÚN ARTICULOS 219,223 Y 157 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponden 15 días de Vacaciones año 1.999, año 2000 16 días; año 2001 le corresponden 17; año9 2002 le corres penden 18 días; 2003 le corresponden 19; año 2004 le corresponde 20 días; año 2005 le corresponden 21 días; año 2006 le corresponden 22 días y 2007 le corresponden 11,5 días a razón de Bs. 17.,08 para un total de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 26 CENTIMOS (BS. 2.724,26) BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: L e corresponden la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 82 CENTIMOS (Bs. 1.562,82)UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. En 1998 Le corresponden 3,75 días de Vacaciones a razón de Bs 3,3 año 1.999 le corresponden 3,75 días a razón de Bs.3,77 año 2000 15 días a razón de 4,27; año 2001 le corresponden 15 a razón de 4,62; año9 2002 le corres penden 15 días a razón de 5,28; 2003 le corresponden 15 le corresponden 6,39; año 2004 le corresponde 15 días a razón de 8,88; año 2005 le corresponden 15 días a razón de Bs.11,52; año 2006 le corresponden 15 días a razón de Bs.15,03 y 2007 le corresponden 3,75 días a razón de Bs. 17.,08 para un total de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 56 CENTIMOS (Bs.972,56) TOTAL DE DE PRESTACIONES SOCIALES: DOCE MIL DOS BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs.12.002,97)que deberán ser calculadas por un único experto contable A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país las cuales deberá calcularlos a partir de la consignación de la presente demanda, hasta el momento de la sentencia.

QUINTO: Por último, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el

Sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio del Dos Mil nueve (200). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Jueza,

Abog. Yraima Josefina Betancourt
La Secretaria,

Hilda de Quiñónez.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,