REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000940

PARTE ACTORA: DANNY JAVIER SAAVEDRA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.177.834.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA NICOLETTI CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.464.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVEPAN VENEZOLANA S.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, Inpreabogado Nro. 104.192.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Junio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante el ciudadano DANNY JAVIER SAAVEDRA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.177.834, asistido en este acto por la abogada ALEJANDRA NICOLETTI CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVEPAN VENEZOLANA S.A., su apoderad judicial abogada LIGIA GARAVITO, Inpreabogado Nro. 104.192. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 01 de Febrero de 1999, iniciaron una relación de trabajo, según la cual EL TRABAJADOR prestaría sus servicios para la empresa como COCINADOR DE MIELES.
- Ambas partes conviene que la relación laboral término el día 30 de Mayo de 2009, por renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Diez (10) años, tres (3) meses y Veintinueve (29) días.
- Ambas partes convienen que el salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo es de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.349,48) mensuales y de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44,98) diarios, incluidos primas, bonos y subsidios, su conformidad con la base de cálculo y que el presente acuerdo tiene por objeto la determinación definitiva de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a "EL TRABAJADOR" o a cualesquiera de sus beneficiarios, a causa de la relación de trabajo que lo unió con “ LA EMPRESA”

SEGUNDA: DECLARACIÓN DE EL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR manifiesta que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario mensual fijo, que para el momento de la terminación de la relación laboral era de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.349,48) mensuales y de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44,98) diarios.

EL TRABAJADOR alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
1.- La cantidad de 605 días de Antigüedad y de VEINTISIETE MIL SEISCIENTO DIEZ BOLIVARES CON UNO CENTIMOS (Bs.27.610,01). Por concepto de Prestación de Antigüedad.
2.- La cantidad de NOVENTA (90) días Adicionales de prestación de antigüedad para un total CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.048,20).
3.- La cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.920,55) por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad.
4.- La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.5.397,6) por concepto de utilidades año 2008
5.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.249,00), por concepto de Utilidades fraccionadas año 2009.
6.- La Cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 2.833,91), por concepto de Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2008-2009.
7.- La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.564,00), por concepto de indemnización por prestación de antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 74.622,66).

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR las cantidades de: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON UNO CENTIMOS (Bs.27.610,01), por concepto de prestación de Antigüedad y de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.920,55) por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad, toda vez que a lo largo de la relación laboral EL TRABAJADOR en varias oportunidades solicito y LA EMPRESA en consecuencia le otorgo, diversos anticipos sobre la Prestación de Antigüedad, los cuales deben ser descontados del monto total de sus prestaciones sociales, En otro orden de ideas, aunque la empresa admite que el ultimo salario alegado por EL TRABAJADOR fue la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.349,48) mensuales y de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44,98) diarios, niega, rechaza y contradice los salario que EL TRABAJADOR utilizó como base de calculo para este concepto, en su demanda.
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.564,00), sustentándose en el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la solicitud referida a la indemnización por prestación de antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso es contraria a derecho, por cuanto la relacion laboral termino, tal como el mismo lo alega en su libelo, con motivo de la RENUNCIA presentada voluntariamente por EL TRABAJADOR, razón por la cual no le corresponde, ni le puede corresponder indemnizacion alguna originada por un despido injustificado inexistente.
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.5.397,6), por concepto de utilidades año 2008, toda vez que la empresa cancelo puntual y oportunamente al trabajador dicho concepto, es decir, en la oportunidad legal correspondiente, por lo que nada le adeuda por concepto de utilidades.
De igual manera debe descontarse a los montos solicitados por EL TRABAJADOR, la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.048,20). correspondientes a los pagos de los días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo, los cuales también fueron abonados en la oportunidad legal correspondiente a EL TRABAJADOR.
En consecuencia LA EMPRESA declara que con motivo de la reciente terminación de la relación de trabajo, solo adeuda los siguientes montos y conceptos:
1.- la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 18.220,12) correspondientes a la Prestacion de Antigüedad conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cual deben descontarse los anticipos de prestaciones sociales recibidos por EL TRABAJADOR de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 170,00 en fecha Abril de 2000. La cantidad de Bs. 270,00 en fecha Agosto de 2000. La cantidad de Bs. 160,00 en fecha febrero 2001. La cantidad de Bs. 180,00 en fecha Mayo 2001. La cantidad de Bs. 400,00 en fecha Septiembre 2001. La cantidad de Bs. 200,00 en fecha Abril 2002. La cantidad de Bs. 395,00 en fecha Agosto 2002. La cantidad de Bs. 305,00 en fecha Abril 2003. La cantidad de Bs. 640,00 en fecha Diciembre 2003. La cantidad de Bs. 630,00 en fecha Mayo 2004. La cantidad de Bs. 710,00 en fecha Septiembre 2005. La cantidad de Bs. 460,00 en fecha Febrero 2006. La cantidad de Bs. 2.200,00 en fecha Mayo 2007, La cantidad de Bs. 2.00,00 en fecha Octubre 2007. La cantidad de Bs. 390,00 en fecha Diciembre 2007. La cantidad de Bs. 540,00 en fecha Febrero 2008. La cantidad de Bs. 1.000,00 en fecha Agosto 2008. La cantidad de Bs. 3.800,00 en fecha Enero 2009. La cantidad de Bs. 2.140,00 en fecha Abril 2009, para un total de Bs. 6.280.869,01 por concepto de anticipos sobre prestaciones sociales, resultando una cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.590,00). En consecuencia a empresa solo adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.630,12) por este concepto.
2.- La cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.809,64), por concepto de 18 días Adicionales de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo.
3.- La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 2.249,00), correspondientes a 50 días de utilidades fraccionadas período 2009.
4.- La cantidad de MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.079,52) por concepto de 24 días de Vacaciones vencidas.
5.- La cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.754,22) por concepto de 39 dias de Bono Vacacional vencido.
6.- La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 494,78) por concepto de 11 días de descanso y feriados.
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA alega que solo está obligada a pagar la cantidad de OCHO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.017,28) por concepto de prestaciones sociales.

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al trabajador, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar y precaver futuros reclamos o litigios, administrativos o judiciales relacionados con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente en este acto, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.72.000,00). La precitada suma de dinero es cancelada de la siguiente manera: 1.- La suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.000,00) en dinero efectivo. 2.- La suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque identificado con el N° 03603608, librado contra el Banco Exterior, girado a la orden de DANNY JAVIER SAAVEDRA YEPEZ en fecha 12/06/2009. Cantidades de dinero que EL TRABAJADOR, declara recibir en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción.
Estas cantidades y condiciones han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. Adicionalmente EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier diferencia sobre ellos, entre otros. Igualmente admite que quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.
EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de este acuerdo nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de todos y cada uno de los conceptos descritos o mencionados en el presente documento en tanto queda claramente establecido y admitido por EL TRABAJADOR que la suma acordada y pagada por LA EMPRESA, incluye el pago de : Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma convenida especificada en la cláusula cuarta de este acuerdo, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR" declara: a) Que suscribe este acuerdo voluntariamente y libre de apremio y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. b) Que ha sido debidamente asistido y representado por abogada de su confianza. c) Que conoce plenamente el contenido y alcance de la presente transacción y que no existiendo duda alguna sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, manifiesta ante el Juez del Trabajo su total conformidad. d) Que reconoce que el salario base de cálculo empleado para la determinación de todos los beneficios laborales es el correcto y se encuentra ajustado a los términos de Ley; e) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción. f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. G) Que en razón del pago convenido y efectuado por "LA EMPRESA" en este acto, declara su total conformidad con la presente transacción por cuanto nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, ni de la terminación de la misma. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA: CUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD.
EL TRABAJADOR ratifica, conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la ciudadana Juez del Trabajo, que al termino de la relación de trabajo goza de buen estado de salud, que durante la relación de trabajo no sufrió accidentes de trabajo y que nunca ha sufrido de enfermedad alguna que pueda presumirse de origen ocupacional y que “INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVEPAN VENEZOLANA S.A. (LEVAPAN, S.A.) “ ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a La Ley Orgánica del Trabajo y a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en la Ley Orgánica de Prevención y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Técnicas y Normas Técnicas y normas Covenin aplicables, convenios particulares, así como a cualquier otra norma que regule la materia, razones por las cuales libera en este acto absolutamente al empleador y a cualquiera de sus relacionados de cualquier tipo de responsabilidad eventual o futura, civil, penal o administrativa relacionada con la materia descrita en la presente cláusula.

OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD

En virtud de este acuerdo EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no divulgar su contenido, ni a revelar secretos de manufactura o producción a los cuales pudo tener acceso en función de las actividades que realizó en LA EMPRESA. De igual modo se compromete a no intentar contra “INDUSTRIA NACIONAL DE LEVADURAS LEVEPAN VENEZOLANA S.A. (LEVAPAN, S.A.) “, ni por sí, ni por intermedia persona, a no promover, no auspiciar, ni asesorar a otras personas, naturales o jurídicas para que lo hagan o intenten ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no.

NOVENA: COSA JUZGADA
Debido a que este acuerdo ha sido celebrado ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

DECIMA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La Parte Demandante
La Parte Demandada