REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de 2009
Años 149º y 198º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001472

En horas de despacho del día de hoy 10 de Junio de 2009 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 07 de mayo de 2009 en el presente asunto, signado con el Nro. KP02-L-2007-001472; este Tribunal se traslado y constituyó al sitio indicado por la parte actora, ciudadano DAIBENSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.696.622 asistidos por los abogados JUDITH PALMERA y ELIO LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.633 y 108.610 respectivamente, en la sede de la empresa demandada, ubicado en la carrera 25 entre calles 27 y 28, Barquisimeto, Estado Lara; estando presente la Juez, abogado LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, La Secretaria, abogado ANNIELY ELIAS CORONA, y los funcionarios de la Guardia Nacional (GN) YORMAN COLMENARES y WILMER SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.132.599 y 14.177.211, respectivamente, representante de la DEPOSITARIA YACAMBU, ciudadano JUAN PABLO COLMENAREZ, C.I. N° 7.316.528, y en calidad de Perito el ciudadano WIL TRIANA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.434.243, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana DELGADO CARDENAS SOYLINDA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.775.187, quien es la dueña de la empresa, quien luego de algunas conversaciones con la parte actora conjuntamente con la Juez, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.800,00), discriminada de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), en este acto en dinero efectivo de curso legal, el cual es entregado al actor; la cantidad de UN MIL CHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,oo) correspondientes a la costas de ejecución mediante cheque Nro. 22000194, de la cuenta cliente Nro. 0116-0190-15-0007249268, girado contra la entidad bancaria B.O.D, a nombre del abogado ELIO LANDAETA, y 2.- Un segundo y último pago por Bs.F. 3.000,oo, para ser cancelados el 30/06/2009, por ante la U.R.D.D. Civil. La parte actora con su debida asistencia aceptan la cantidad ofrecida y la forma de pago, recibiendo conforme el dinero en efectivo así como el cheque antes descrito, manifestando que no tiene más nada que reclamar a la demandada por conceptos laborales una vez que conste en autos el último pago acordado. Ambas partes se comprometen a dejar constancia en el respectivo expediente del pago realizado. Se deja constancia que fueron cancelados en este acto los honorarios causados por los representantes de la depositaria, que recibieron conformen en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dándole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Anniely Elías corona


Parte demandante La notificada




Guardia Nacional




Perito

Depositaria