REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1953
PARTE ACTORA: ANGELA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.604.247.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.037.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO DE ANATOMIA PATOLÓGICA VALDERRAMA GARÍA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.285.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de Junio de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria por la ciudadana ANGELA ESCALONA, asistida del abogado JESÚS GÓMEZ, y por la parte demandada LABORATORIO DE ANATOMIA PATOLÓGICA VALDERRAMA GARÍA, comparece su apoderado judicial abogado FRANCISCO LLAMOZAS; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y de ambas partes solicitar al Tribunal su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan a al acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La demandante ANGELA ESCALONA, quien en lo adelante se denominará LA TRABAJADORA interpuso demanda ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual señala que prestó servicios para el LABORATORIO DE ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA, como TECNICO HISTOLOGO, desde el día quince (15) de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), en un horario de trabajo de 07:00 am a 05:00 pm devengando como salario mensual el decretado como mínimo por el Ejecutivo Nacional para cada periodo, hasta el día quince (15) de agosto del año dos mil ocho (2008) fecha en la cual renuncio voluntariamente, para un total de veintiocho (28) años y nueve (09) meses de servicios. También señala LA TRABAJADORA que como quiera que su ex patrono solo cancelo por concepto de prestaciones sociales la cantidad de ocho mil setecientos catorce Bolívares Fuertes con diecisiete céntimos (8.714,17 BsF) cuando en realidad debió haber recibido la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos once Bolívares Fuertes con cuarenta y seis céntimos (41.811,46 BsF) toda vez que no le fue incluido en dicho concepto el pago de las horas extras laboradas y su respectiva incidencia. Por lo que demanda la cantidad de TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (33.097,29 BsF), discriminado de la siguiente manera:
1) Prestaciones Sociales 8.789,15 BsF.
2) Intereses: 5.155,63 BsF.
3) Utilidades: 2.416,95 BsF.
4) Vacaciones: 4.660,74 BsF.
5) Bono Vacacional: 3.233,29 BsF..
6) Horas Extras: 14.970,00 BsF.
7) Bono de Transferencia: 2.585,70 BsF.
8) Deducciones: -8.714,17 BsF.
SEGUNDA: Por su parte, la representación de la demandada ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA, señala lo siguiente:
1. Conviene que LA TRABAJADORA ingreso a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda.
2. Conviene en la renuncia de LA TRABAJADORA, como motivo de culminación de la relación de trabajo el día quince (15) de agosto del año dos mil ocho (2.008).
3. Niega deber por concepto de Horas Extras laboradas la cantidad de Bolívares Fuertes 14.970,00, por ser dicho concepto improcedente, toda vez que el horario de trabajo de LA TRABAJADORA en todo momento estuvo ajustado a la jornada convencional de trabajo tipificada en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que mal pudiera la accionante haber laborada horas extras y por ende que estas generen a su vez incidencias en el calculo de prestaciones sociales.
4) Conviene deber una diferencia de prestaciones sociales aunque no por el monto demandado, el cual asciende a la cantidad de siete mil Bolívares Fuertes (7.000,00 Bs.F.).
TERCERA: Las partes, vale decir, ANGELA ESCALONA y ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda, las cuales aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción y cualquiera otra derivada de la relación laboral que existió entre las partes, así como para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales o similares conceptos, y después de haber examinado durante lo largo del proceso los distintos recaudos en que sustentan sus posiciones todas las partes involucradas, al haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos demandados y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones, acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:
1) Se establece como base de cálculo de los distintos conceptos que componen las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de LA TRABAJADORA, los respectivos salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional a lo largo de la relación laboral.
3) Respecto a la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo demandada, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto de las mismas es la cantidad de BsF. 7.000,oo.
3) En cuanto al pago de las utilidades demandadas, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto de las mismas es la cantidad de BsF. 3.000,oo.
4) En cuanto al pago de vacaciones y bono vacacional demandado, las partes, después de examinar el salario percibido y el tiempo de duración de la relación laboral, convinieron en que el monto de los mismos es la cantidad de BsF. 2.000,oo.
5) En cuanto al pedimento de pago de Horas Extras LA TRABAJADORA conviene que su ex patrono es decir la sociedad civil ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA, no le adeuda monto alguno, ya que laboró bajo un horario de trabajo que no requería la prestación de sus servicios fuera del horario de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales diurnas.
6) LA TRABAJADORA reconoce que la demandada no adeuda el concepto de Bono de Transferencia demandado, toda vez que de los recibos de pago consta su oportuna cancelación.
7) En consecuencia, la cantidad global a ser pagada a LA TRABAJADORA por medio de esta transacción judicial es la suma de doce mil Bolívares Fuertes (12.000,oo BsF.), la cual será imputable a cualquier diferencia que pudiera haber en el cálculo de los conceptos anteriores o cualquier otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes, y que en caso de no haberla, tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, el identificado abogado en ejercicio FRANCISCO LLAMOZAS, en nombre y representación de la sociedad civil ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA. entrega en este acto a LA TRABAJADORA también inicialmente mencionada, Cheque No. 00003088, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 12.000,oo) a su nombre, quien expresamente y debidamente asistida por abogado de su confianza declara recibirlo a entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar LA TRABAJADORA, contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con ocasión de la relación laboral habida entre LA TRABAJADORA y la sociedad civil ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA, quien fue su patrono, hasta el momento en que se retiro LA TRABAJADORA, aunque no aparezcan indicadas en el libelo de la demanda, tales como: prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los dos días adicionales acumulativos de antigüedad previstos en el referido Artículo 108; la antigüedad adicional prevista en el Artículo 108 ejusdem; Vacaciones vencidas y fraccionadas; Bono Vacacional, Participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional; Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, tanto la de antigüedad como la sustitutiva del preaviso, salario de días de descanso y feriados, horas extras, salarios y comisiones pendientes, incidencia en el salario de pagos en especie, Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y/o Accidentes de Trabajo y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener la sociedad civil ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA. para con LA TRABAJADORA”, derivadas de la relación laboral antes descrita y su terminación, y cualquier otra que no se hubiera incluido, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo de llegar a un acuerdo, de manera que la referida sociedad mercantil nada quedaría a deber a LA TRABAJADORA por ningún concepto de naturaleza laboral.
SEXTA: LA TRABAJADORA, con su debida asistencia, en razón del pago que ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA. realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con todo lo expuesto por el representante legal de la demandada y con el presente acuerdo; b) Que ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA, como único empleador de LA TRABAJADORA, así como cualesquiera de sus representantes legales nada queda a deberle al mismo por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían fueron otorgados en este acto y mediante el presente acuerdo, y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que la suma de dinero que recibe en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener el demandado para con EL TRABAJADOR y que le han sido entregadas por causa de este acuerdo, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía de acuerdo aquí escogida; d) Que nada le adeuda ANATOMIA PATOLOGICA VALDERRAMA GARCIA ni ninguno de sus representantes legales en forma personal, por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por éste acuerdo se paga; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo judicial tiene a todos los efectos legales.
SEPTIMA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes
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