REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2135

PARTE ACTORA: LUIS MANUEL LOPEZ PEREZ y GERRADO ANTONIO PEREZ MORILLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 11.278.329 y 11.693.862 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARRIECHE HENRRY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.040.
PARTE DEMANDADA: EFEGEMA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de junio de 2009 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadanos LUIS MANUEL LOPEZ PEREZ y GERRADO ANTONIO PEREZ MORILLO asistido por el abogado HENRRY ARRIECHE; y por la parte demandada su apoderado judicial abogado FRANCISCO APOSTOL SILVA. Se da inicio al acto fijado. En este estado, las partes luego de varias deliberaciones manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto a la actora, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 42.000,oo), de los cuales le corresponde VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 22.000,oo) al ciudadano GERARDO PÉREZ y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,oo) al ciudadano LUIS MANUEL LÓPEZ, los cuales de ser aceptados por la parte actora, serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por Bs. F. 10.000,oo para cada uno de los actores reclamantes, para el día 30/06/2009; 2.- Un segundo pago por Bs. 5.000,oo, para cada uno de lo actores para el día 30/07/2009 y 3.- Un tercer y último pago para el día 31/08/2009, por Bs. 7.000,oo para el ciudadano GERARDO PÉREZ y Bs.F. 5.000,oo para el ciudadano LUIS MANUEL LÓPEZ, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante, con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada y aceptamos la cantidad de Bs.F. 42.000,oo, de los cuales Bs.F. 22.000,oo le corresponden al ciudadano Gerardo Pérez y Bs.F. 20.000,oo pertenecientes al ciudadano Luis López, que con la cancelación total de los pagos no adeuda nada a mis reclamantes ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento con los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes