REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1211
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.643.143.
PARTE DEMANDADA: CAEDRIMA, C.A, DELL A’CQUA, C.A y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Junio de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; ni la parte actora LUIS RODRIGUEZ ni la parte demandada CAEDRIMA, C.A, DELL A’CQUA, C.A y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ, C.A, no comparecieron al acto; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona