REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1438
PARTE ACTORA: WILLIAN RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.045.661.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNIÓN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, Inpreabogado Nro. 108.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de junio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora el ciudadano WILLIAN RAFAEL SUAREZ, asistido por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ y por la parte demandada VIGILANTES UNIÓN, su apoderado judicial abogado PEDRO PABLO DURÁN, a los fines de ambas partes solicitar la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación. Este Tribunal, vista la solicitud de ambas partes acuerda la celebración de la Audiencia Extraordinaria de Mediación en fase de ejecución. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto a la actora, la cantidad de Bs.F. 1.400,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se materializará en este acto mediante cheque Nro. 14512894, de la cuenta cliente Nro.0410 0014 75 0141008039 a nombre del actor reclamante, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante con su debida asistencia, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 1.400,oo y recibo conforme el cheque antes descrito y manifiesto que con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes