REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0477
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR MONASTERIO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.361.121.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.133.179.
PARTE DEMANDADA: ZOON INTERNATIONAL SERVICES, C.A
APODERADA JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FABIOLA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.124.092
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Junio de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderada judicial, abogada CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada FABIOLA RAMIREZ, quien presenta Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, persisto en el despido y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ofrezco pagar la indemnización por despido injustificado y los conceptos que corresponden por prestaciones sociales, ya que con la persistencia en el despido se termina por completo la relación laboral que vinculó al actor con mi representada; para lo cual consigna en este acto cheque Nro. 07106839, por la suma de Bs.F. 6.585,28, por concepto de salarios caídos; así mismo consigna cheque Nro. 07106838, correspondiente al Fondo de Ahorros por Bs. F. 3.344,30 y por último consigna cheque Nro. 07106840, por concepto de prestaciones sociales por Bs. F. 20.407,46, todos de la cuenta cliente 0137 0029 04 000018671, girado contra el Banco Sofitasa, a nombre del ciudadano actor; aunado a estos pagos se hace constar que el actor reclamante tiene depositado en el Banco Provincial la cantidad de Bs. F. 10.263,60, por Fideicomiso.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad ofrecida en este acto, y recibo conforme en este acto los cheques Nro. 07106839, por la suma de Bs.F. 6.585,28, por concepto de salarios caídos; Nro. 07106838, correspondiente al Fondo de Ahorros por Bs. F. 3.344,30 y cheque Nro. 07106840, por concepto de prestaciones sociales por Bs. F. 20.407,46, todos de la cuenta cliente 0137 0029 04 000018671, girado contra el Banco Sofitasa, a nombre de mi representado; que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de los cheques entregados en este acto, dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta más lo que corresponda por costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona



Parte Demandante Parte Demandada