REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0841

PARTE ACTORA: JUAN GABRIEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.998.561.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALESKA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.253.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRANAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO DUARTE ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.373.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 02 de Junio de 2008 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria por el ciudadano JUAN GABRIEL PÉREZ, asistido de la abogada MARIA ALESKA LÓPEZ, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FRANAR, C.A, comparece su apoderado judicial abogado GUSTAVO DUARTE, quien presenta Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y de ambas partes solicitar al Tribunal su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de Orden Público, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar la audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan a al acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto al actor, la cantidad de Bs.F. 15.000,oo mediante cheque Nro. 00001696, de la cuenta cliente Nro. 01020112840000022021, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del actor reclamante; que supone el pago por concepto de accidente de trabajo derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 15.000,oo mediante cheque, con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Las partes comparecientes