REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0370

PARTE ACTORA: HENRY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.785.179.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.478.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA VICTORIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILETZA CAMEJO, Inpreabogado Nro. 104.287.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Junio de 2008 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora el ciudadano HENRY ALVAREZ, asistido por el abogado CHRISTIAN PEÑA y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada MILETZA CAMEJO. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan a al acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte accionada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo se observa que el actor recibió unos anticipos de sus prestaciones sociales y con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto al actor, la cantidad de Bs.F. 2.415,16, el cual de ser aceptado por la parte demandante será cancelado para el día de hoy 03/06/2009, a las 03:00pm por ante la U.R.D.D. Civil; que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 2.415,16, con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento con el pago acorado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Las partes comparecientes