REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-0850
PARTE ACTORA: VICTOR VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.096.743.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JFILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA VÁSQUEZ Y MAXIMILIANO LEONE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109 y 90.018, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DELL’ACQUA, C.A, SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A y SEGUROS GUAYANA.
APODERADOS JUDICIALES DE DELL A’CQUA, C.A y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A: RAUL ARTURO GIMENEZ y GUSTAVO ADOLFO DUARTE, Inpreabogados Nros. 84.426 y 53.373, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Junio de 2008 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte actora VICTOR VIVAS; no hizo acto de presencia, sólo compareció la parte demandada DELL A’CQUA, C.A y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A, a través de sus apoderados judiciales abogados RAUL ARTURO GIMENEZ y GUSTAVO ADOLFO DUARTE, presentando el último de los nombrados Poder en Original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Las Partes Comparecientes