REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1126
PARTE ACTORA: AUVILIO ANTONIO LÓPEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.348.379.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRA BEATRIZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.872.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L-RADEL, C.A e INDUSERVI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.630.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 de Junio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderada judicial, abogada MAYRA BEATRIZ RODRIGUEZ y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada JOSEFA REAL HERNANDEZ. Se da inicio al acto. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Que de la revisión del libelo de demanda se constata que la causa se encuentra prescrita, no obstante, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar en este acto al actor, la cantidad de Bs.F. 5.200,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se materializará en este acto mediante cheque Nro. 99291018, librado contra el Banco Mercantil a nombre de su apoderada judicial, abogada MAYRA RODRIGUEZ, quien posee facultad para recibir cantidades de dinero, según Poder que riela al folio 21 del expediente, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: Reconozco que la causa se encuentra prescrita, sin embargo con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad de Bs.F. 5.200,oo y recibo conforme el cheque antes descrito y manifiesto que con el presente pago no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque aquí entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes