REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-0210
PARTE ACTORA: INDRIA DE LOS ANGELES CORDERO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.229.954.
PARTE DEMANDADA: CELULAR TERMINAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROMINA PATRICIA ROMANO, Inpreabogado Nro. 136.177.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 09 de junio de 2008 siendo las diez de la mañana (10:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano KELBIS CRESPO; la parte actora INDRIA DE LOS ANGELES CORDERO no hizo acto de presencia; compareciendo por la parte demandada CELULAR TERMINAL, C.A, su apoderada judicial abogada ROMINA PATRICIA ROMANO; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona
Las Partes Comparecientes
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