REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000528
PARTE ACTORA: MARJORIE ZABALETA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.846.026.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN Y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 56.815 Y 127.796.
PARTE DEMANDADA: CASA DE REPRESENTACIONES INVERSIONES MULTIPLES TAGOMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy once (11) de Junio de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la actora ciudadana MARJORIE ZABALETA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.846.026, sus apoderadas judiciales abogadas CARMEN LUISA DURAN Y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 56.815 Y 127.796; y por la parte demandada CASA DE REPRESENTACIONES INVERSIONES MULTIPLES TAGOMA C.A., su apoderado judicial abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876, quien acredita su representación mediante instrumento poder que presenta en copia para su incorporación en los autos y asís se acuerda. Los presentes exponen que renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se sirva instalar audiencia en atención a los principios de brevedad y celeridad y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, persisto en el despido y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ofrezco pagar la indemnización por despido injustificado y los conceptos que corresponden por prestaciones sociales, ya que con la persistencia en el despido se termina por completo la relación laboral que vinculó a la actora con mi representada. El pago ofrecido se realiza según la liquidación que se anexa a la presente acta como parte integrante de la misma, donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos cancelados y el monto que se paga por cada uno de ellos. Es así, que de la liquidación presentada se evidencia que lo adeudado por indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de prestaciones sociales, asciende al monto de BF. 36.975,08, los cuales se cancelan en este acto mediante cheque No. 46-34760441, de la cuenta cliente No. 0115-0021-82-3000037688, girado contra el banco Exterior.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de BF. 36.975,08, que incluye todos los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por este ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGARLO y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
Cuarto: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad del monto acordado. De igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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