REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Junio de 2009
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1813

PARTE ACTORA: KAREN TALINA VARGAS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 18.654.718.
PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS VEGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.004.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciocho (18) de Junio de dos mil nueve (2009) siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463, en su condición de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada HOTEL LAS VEGAS, C.A., su apoderado judicial abogado JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.004, quien presenta a efecto videndi instrumento poder original a los fines de que se certifiquen las copias simples que acompañan, le sea devuelto el original y agregada en autos la copia certificada y así se acuerda. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco Lairet.-



Procurador de Trabajadores


Parte demandada