REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-920

PARTE ACTORA: MANUEL AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.504.839.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDY E. RINCÓN M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.402.

PARTE DEMANDADA: NOR PAN C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



En fecha 09 de Junio de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano MANUEL AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.879.898, este Tribunal procede admitirla en fecha 09 de Junio de 2009, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada PANADERIA NOR-PAN, C.A, en la persona de la ciudadana CARLA JUDITH DOS RAMOS, en su condición de REPRESENTANTE, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.


Es el 15 de Junio de 2009, que el ciudadano MANUEL AMARO , parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por la abogado ANDY E. RINCÓN M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.402, presenta diligencia mediante la cual expone: “…EN ESTE ACTO RECIBO DE LA PATRONA, PANADERÍA NOR-PAN SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EN FECHA 3 DE MARZO DE 2004 BAJO EL NRO 21 TOMO 13-A, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE LA CIUDADANA CARLA DOS RAMOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 14.335.291, ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO THALIA PICHARDO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL NÚMERO 108.923; LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BF 5.000,00) EN CHEQUE DE GERENCIA NÚMERO 03701358 DEL BANCO CASA PROPIA, RESARCIENDO ASÍ LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, PAGANDO EN SU TOTALIDAD LAS CANTIDADES DEMANDADAS, NO QUEDANDO NADA QUE DEBER POR CONCEPTO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE MANTUVIMOS.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ES QUE DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SOLICITO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano: MANUEL AMARO, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano MANUEL AMARO, en contra de la empresa , NOR-PAN C.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Nota: En esta misma fecha (18/06/2009) se publicó la presente decisión.-



Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet