REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-979

PARTE ACTORA: EDILSON LUIS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.785.853.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180.

PARTE DEMANDADA: SOLO DEPORTES C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 17 de Junio de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano EDINSON LUÍS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.785.853, este Tribunal procede admitirla en fecha 17 de Junio de 2009, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada SOLO DEPORTES C.A, en la persona del ciudadano ENDER LUZARDO, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

Es el 17 de Junio de 2009, que el ciudadano EDILSON LUIS SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.785.853 , parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por la abogado HAIDY NAILET CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, presenta diligencia mediante la cual expone: “…INFORMO A ESTE DIGNO TRIBUNAL QUE LA EMPRESA DEMANDADA ME CANCELO TODO LO RECLAMADO. RAZÓN POR LA CUAL SOLICITO EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, POR CUANTO DESISTO DEL PROCEDIMIENTO…”


En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano: EDILSON LUIS SILVA ARTEAGA, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.


DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano EDILSON LUIS SILVA ARTEAGA, en contra de la empresa, SOLO DEPORTES, C.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Nota: En esta misma fecha (25/06/2009) se publicó la presente decisión.-



Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet