REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2008-1851
PARTE ACTORA: MARÍA ANGELICA MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.913.507.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO RAFAEL MEDINA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.904.
PARTE DEMANDADA: CENTRO ODONTOLÓGICO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Septiembre de 2008 se recibió por ante este Juzgado, demanda de calificación de despido, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGELICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.913.507, este Tribunal procede admitirla en fecha 17 de septiembre de 2008, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada CENTRO ODONTOLOGICO RODRIGUEZ GONZALEZ, C.A, en la persona del ciudadano KEILA RODRIGUEZ, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.
Es el 25 de Junio de 2009, que la ciudadana MARÍA ANGELICA MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.913.507, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por el abogado SANTIAGO RAFAEL MEDINA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.904, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DE COMÚN Y MUTUO ACUERDO HEMOS CONVENIDO EN QUE LA ACTORA MARÍA ANGELICA MARÍN VOLUNTARIAMENTE DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE KP02-L-008-1851 y YO, GERMAN G. TAMAYO P, REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA ACEPTO Y CONVENGO EN EL DESISTIMIENTO EXPUESTO. NO HAY NADA QUE RECLAMAR ASÍ LO HEMOS CONVENIDO. ES TODO…”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadana: MARÍA ANGELICA MARÍN GONZALEZ, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto a la referida demandante. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGELICA MARÍN GONZALEZ, en contra de la empresa, CENTRO ODONTOLICO RODRIGUEZ GONZALEZ, C.A y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Nota: En esta misma fecha (26/06/2009) se publicó la presente decisión.-
Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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