REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2009
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2128
PARTE ACTORA: ALBIS ALEXANDER BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.535.890.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA, LUIS ELIEZER Y ANA D ORAZIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.783, 102.396 y 104.069.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RADVAR C.A., REINALDO JOSÉ VARGAS Y GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.188 y 126.031.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, veinte y seis (26) de Junio de dos mil nueve (2009) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS RADVAR C.A. y Y GHALEB RADWAN ABOU HASSOUN, sus apoderados judiciales abogados EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES y EDGAR AUGUSTO BECERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.188 y 126.031, quienes presentan instrumentos poderes en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en autos y así se acuerda. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza,

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.-




Parte demandada