REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2009-827

PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO MACHADO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.035.524.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ESPERANZA YUNIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.696.

PARTE DEMANDADA: FAMA DE AMÉRICA S.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 21 de Mayo de 2009 se recibió por ante este Juzgado, demanda de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano OSCAR EDUARDO MACHADO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.035.524, este Tribunal procede admitirla en fecha 21 de Mayo de 2009, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada FAMA DE AMÉRICA S.A, en la persona de la Licenciada Carmen Saldivia, en su condición de Patrona, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

Es el 25 de Mayo de 2009, que el ciudadano OSCAR EDUARDO MACHADO PICHARDO, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por la abogado MARÍA ESPERANZA YUNIZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.696, presenta diligencia mediante la cual expone: “…LIBRE DE CUALQUIER TIPO DE CONSTREÑIMIENTO Y APREMIO, EN ESTE ACTO YO COMPAREZCO VOLUNTARIAMENTE ANTE EL TRIBUNAL Y MANIFIESTO QUE DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO AL IGUAL QUE DESISTO DE LA ACCIÓN QUE HE INCOADO CONTRA MI PATRONO, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “FAMA DE AMÉRICA S.A” … bajo cuya relación de dependencia he laborado desde el 13 de Agosto de 2007 como representante de ventas adscrito a la Gerencia de esa empresa en la Región Occidente. Por lo tanto, expreso me retiro del cargo quehe venido desempeñando para el Patrono antes identificado y reclamo el pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Es todo”…. En consecuencia, entrego en este acto al trabajador Oscar Eduardo Machado Pichardo, Cédula de identidad Nº 13.035.524, el cheque de gerencia Nº 08091578 con cargo a la cuenta Nº 0105-0021-41-2021091578 del Banco Mercantil por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (BF 48.000,00) librado a favor de Oscar Eduardo Machado Pichardo, No Endosable, cantidad está destinada a pagarle íntegramente el valor neto de la liquidación y finiquito de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden por causa de la relación laboral que mantuvo con mi representada con una duración de 01 año y 09 meses, desde su inicio en fecha 13/08/2007, incluyendo el “ Bono Transaccional” por la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con ochenta y Ocho Céntimos Fuertes (BF 25.689.88) el cual pagamos destinado a cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que pudiere existir entre las partes con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que hoy se finiquita, todos los cuales conceptos se reflejan en la Planilla de Movimiento-Finiquito, anexa, con fotocopia del cheque con el cual se hace el pago, para ser incorporados al expediente. Igualmente hacemos entrega a Oscar Eduardo Machado Pichardo, de los siguientes documentos, Originales de: la constancia de Trabajo, constancia de aportes correspondientes al Fondo de Ahorro Habitacional que están colocados a su nombre en el Banco Mercantil, Contrato Nº 2742189, Formas 14-02 (Registro de Asegurado) y 14-03 (Egreso del Trabajador) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyas copias fotostáticas se acompañan para ser incorporadas al presente expediente. Es Todo.” En este acto interviene nuevamente el ciudadano OSCAR EDUARDO MACHADO PICHARDO asistido de la abogada María Esperanza Yuniz González, ambos ya identificados up supra, quien expone: “ Recibo a entera satisfacción el pago de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs 48.000,00) que me hace FAMA DE AMERICA S.A, por concepto del valor neto de la liquidación de mis Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que corresponden a la relación laboral que mantuvimos desde el 13/08/2007 y que hoy damos por concluida y finiquita; recibo cheque de gerencia Nª 08091578 con cargo a la cuenta Nª 0105-0021-41-2021091578 del Banco Mercantil por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares Fuertes (BF 48.000,00) librado a mi favor, No Endosable; suscribo la planilla de Liquidación correspondiente al Finiquito; recibo conforme los originales de los documentos siguientes: Constancia de Trabajo, Constancia de aportes correspondientes al Fondo de Ahorro Habitacional que están colocadas a mi nombre en el Banco Mercantil, Contrato Nº 2742189, Formas 14-02 (Registro de Asegurado) y 14-03 (Egreso del Trabajador) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Igualmente, declaro y reconozco que nada más me queda por reclamar a FAMA DE AMERICA, S.A., ni a sus empresas subsidiarias y/o filiares, por los conceptos relacionados en la liquidación ni tampoco por diferencia y/o complemento de bono (s) vacacional (es) , bono post vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; ni por diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; ni por gastos de transporte, ni por horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, ni por bono nocturno; ni por reintegro de gastos; ni por viáticos; ni por aumento (s) de salarios; ni por bonos; ni por intereses sobre las prestaciones sociales; ni por diferencia de salarios u otros conceptos por promoción , sustitución o nuevas obligaciones; ni por utilidades y/o vacaciones de años anteriores, ni por otros beneficios de las convenciones colectivas, ni por reparación de daños y perjuicios; ni por daños morales ni daños materiales; ni por pagos en moneda extranjera; ni por derechos, pagos y demás beneficios derivados de la Ley del Sistema de Seguridad Social ni ninguno de sus Subsistemas, ni por los derivados de la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; o de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que yo presté para Fama de América S.A a quien le otorgo finiquito total de la relación laboral que mantuvimos. Es todo”. Finalmente ambas partes ya identificadas suficientemente en este documento, exponemos: “ Con el debido acatamiento le solicitamos al Juez de la Causa que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el Artículo 11 del Vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, aplicados por analogía, proceda a impartir la Homologación al acto de autocomposición procesal que se ha convenido en este acto para revestirlo de Cosa Juzgada”.


En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadano OSCAR EDUARDO MACHADO PICHARDO, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento, acuerda homologar el desistimiento respecto al referido demandante. Y así lo declara.


DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por el ciudadano OSCAR EDUARDO MACHADO PICHARDO, en contra de la empresa FAMA DE AMÉRICA S.A., y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los NUEVE (09) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet

Nota: En esta misma fecha (09/06/2009) se publicó la presente decisión.-



Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet