REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 17 de Junio del 2009
Año 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-1964
PARTEDEMANDANTE: LISBETH MARGARITA PEREZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.159
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, en su condición de Procuradora de trabajadores del Estado Lara, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°102.135
PARTE DEMANDADA: TEST C.A. Y SOLIDARIAMENTE BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva


En fecha nueve (09) de Junio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, según se evidencia en el folio 11, de fecha 26 de Septiembre de 200, donde compadece por la parte demandada la ciudadana LISBETH MARGARITA PEREZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.159, asistida por el profesional del derecho RAIZA MERINO, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.454, el Tribunal deja constancia de que las partes demandadas TEST C.A. Y SOLIDARIAMENTE BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA C.A, no concurrió a la audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, operando la presunción prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la demandante; y en tal sentido, este Juzgado pasa a dictar Sentencia oral, de manera motivada en los siguientes términos.

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008, por demanda que incoara la ciudadana LISBETH MARGARITA PEREZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.159, asistida por la Abogada, LISBELSY GOMEZ, en su condición de Procuradora de trabajadores del Estado Lara, e inscrita en el Inpreabogado bajo los N°102.135, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.135, contra las empresas Mercantiles demandadas, TEST C.A. Y SOLIDARIAMENTE BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA C.A debidamente identificada en autos, por cobro de prestaciones sociales.
Por auto de fecha veinte seis (26) de Septiembre de dos mil ocho (26-09-2008), se da por recibida, ordenándose su revisión, según consta en el folio 10 del expediente, en la misma fecha se admite la demanda, según se evidencia en el folio11, ordenándose la comparecencia de la demanda para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10) hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Del folio 41 del expediente, cursa constancia de fecha catorce (14) de Mayo de 209, efectuada por la secretaria de esta Coordinación Laboral, abogada MARGATETH SANCHEZ, donde expresa que la actuación realizada por el Alguacil JOSE MARQUEZ, encargado de practicar la notificación a la empresa TEST C.A., e igualmente se observa en el exhorto, librado en fecha 26 de Septiembre, donde el Alguacil FRANCISCO VALBUENA, adscrito a ese a la empresa BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA,se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SOBRE LA DEMANDA
El accionante alega en su libelo de la demanda, que en fecha 12 de Mayo de 2003, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la firma Mercantil TEST C.A. ocupando el cargo de IMPULSADORA, dentro de la empresa BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA C.A, hasta el día 29 de Febrero del 2008, fecha en la que se retiro voluntariamente, su tiempo de servicio fue de cuatro (04) años nueve (9) meses y diecisiete (17) días exactos, devengando un salario de ochocientos catorce Bolívares fuertes (BsF.814,oo) mensual, en virtud de la negativa de la parte patronal en cancelarle lo correspondiente a la Antigüedad, Vacaciones, y utilidades, por lo que acudió a la Procuraduría Especial de Trabajadores en el Estado Lara, para solicitar que se le pagara lo reclamado, siendo imposible llegar a un arreglo amistoso por la vía conciliatoria tal como se evidencia en acta de fecha 20/08/2008, es por lo que ocurre a demandar a las empresas TEST C.A Y BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA, en su condición de patrono, para que le cancele los conceptos laborales que le corresponde.
Por todo lo ante expuesto, es que ocurre a demandar a las empresas TEST C.A Y BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELAI , Plenamente identificadas en auto, para que paguen, o a su efecto sea condenada al pago de la cantidad de VEINTISEIS M SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARESE FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.26.617,75) que le corresponde a la fecha en que se retiro, más las obligaciones que se deriven hasta la definitiva cancelación, de los beneficios y de las prestaciones Sociales que le corresponden y que se discrimina de la siguiente manera:
Discriminado de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD: le corresponde la cantidad de Bsf 10.151,57
VACACIONES: le corresponde la cantidad de BsF.5.633, 70
UTILIDADES: le corresponde la cantidad de BsF. 10.832,48
TOTAL POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS ES DE BsF.26.617, 75)
Opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que: "Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contienen una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por la demandante, siempre y cuando estos no sean contrario a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
Ahora bien, partiendo que el demandante comenzó a laboral para las empresas TEST C.A Y BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA desde el 12 de Mayo de 2003, hasta el 29 de Febrero 2008, las demandadas están plenamente identificadas en auto, por el tiempo de servicio de cuatro (04) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días exactos, devengando un salario DOS ochocientos catorce Bolívares fuertes (BsF.814,00) mensual, tomando en cuenta que según lo señalado en el libelo de la demanda los conceptos laborales que reclama el trabajadora son calculados de conformidad con lo establecidos en la Ley del Trabajo, una vez verificado la pretensiones de la parte actora y observando que no es contraria a derecho, le corresponde los siguiente conceptos:
ANTIGÜEDAD: le corresponde la cantidad de Bsf 10.151,57
VACACIONES: le corresponde la cantidad de BsF.5.633, 70
UTILIDADES: le corresponde la cantidad de BsF. 10.832,48
TOTAL POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS ES DE BsF.26.617,75)

DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Social, interpuesta por la ciudadana LISBETH MARGARITA PEREZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.159, plenamente identificada en auto, de este domicilio, contra la empresa, ya que la demandada desistió de la empresa TEST C.A. quedando solo la empresa BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA plenamente identificada en auto en cumplir con lo que reclama el actor.
SEGUNDO: Se condena a las demandada BRYSTOL MAYERS DE VENEZUELA, a que pague al reclamante ya ante identificado, la cantidad VEINTISEIS M SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARESE FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.26.617, 75), por conceptos de: Antigüedad, Vacaciones, Utilidad, según lo discriminado en el presente fallo.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de intereses sobre prestaciones sociales cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.
VEINTISEIS M SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARESE FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.26.617, 75), a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijado por el Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país, desde su retiro 29/02/2008 hasta la fecha de la cancelación de los derechos laborales que aquí se reclama.

QUINTO: Se condena igualmente en costas a las demandadas, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, que las Normas Laborales de orden Público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de la demanda, ya sea por un error de calculo o por una errónea interpretación de la normativa laborales por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez La Secretaria

Abg. Ana Sonia Sánchez Abg. Margareht Sánchez


Seguidamente se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Margareht Sánchez