REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de junio de 2009
Años 196° y 198°

ASUNTO: KP02-L-2009-928
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON COLMENAREZ HERNANDEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ IPSA Nros. 119.377
PARTE DEMANDADA: RHODIA SILICES DE VENEZUELA C.A.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES, IPSA Nro. 80.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparecen por la parte actora el ciudadano ANTONIO COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.433.865, acompañado de su apoderada judicial ciudadana abogada BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, IPSA Nro. 119.377, respectivamente y por la parte demandada RODHIA SILICES DE VENEZUELA C.A. comparece su apoderada judicial, abogada ILEANA PORTELES, IPSA Nro. 80.219, a los fines de darse por notificada la parte demandada del presente juicio, y así mismo ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Operador de Procesos II, con un tiempo de servicio de 8 años, 0 meses y 5 días, desde el 15 de mayo de 2001 hasta el 20 de mayo de 2009, fecha en la que presentó su renuncia formal. Así mismo, el TRABAJADOR alega que su último salario diario fue de cuarenta y cinco bolívares con veintiún céntimos (Bs. 45,21).
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de dieciséis mil novecientos cuarenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 16.942,60), por concepto de antigüedad Artículo 108; 2.- La cantidad de novecientos ochenta y dos bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 982,79), por concepto de 15 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; 3.- La cantidad de treinta y siete mil setecientos ochenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 37.780,61), por concepto de bonificación especial. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.706,00).
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que a la cantidad reclamada por el TRABAJADOR se le debe deducir el monto de doce mil setecientos seis bolívares sin céntimos (Bs. 12.706,00), por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el TRABAJADOR. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que le ha sido abonada al TRABAJADOR en la cuenta del Banco, la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.236,60). Y en tercer lugar, LA EMPRESA rechaza que deba pagar al TRABAJADOR la cantidad de treinta y siete mil setecientos ochenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 37.780,61), por concepto de bonificación transaccional.
CUARTO: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de acuerdo LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Reconocimiento de Anticipo de Prestaciones Sociales: El TRABAJADOR reconoce que le debe ser deducida por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales recibido, la cantidad de doce mil setecientos seis bolívares sin céntimos (Bs. 12.706,00), por lo que reconoce que la referida cantidad de doce mil setecientos seis bolívares sin céntimos (Bs. 12.706,00), debe ser deducida del monto total de su reclamación.
4.2.- Reconocimiento de Abono en Cuenta del Banco: El TRABAJADOR reconoce que le ha sido abonado por LA EMPRESA en la cuenta del banco por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.236,60), por lo que reconoce que el referido monto de cuatro mil doscientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.236,60), debe ser deducido del monto total de su reclamación.
4.3.- Aceptación de Pago de la Bonificación: LA EMPRESA acepta pagar al TRABAJADOR la cantidad de treinta y siete mil setecientos ochenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 37.780,61), por concepto de bonificación acordada.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía de acuerdo, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.763,40); la cual comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación: 1.- La cantidad de dieciséis mil novecientos cuarenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 16.942,60), por concepto de antigüedad Artículo 108; 2.- La cantidad de novecientos ochenta y dos bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 982,79), por concepto de 15 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; 3.- La cantidad de treinta y siete mil setecientos ochenta bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 37.780,61), por concepto de bonificación especial, que al deducírsele la cantidad de doce mil setecientos seis bolívares sin céntimos (Bs. 12.706,00), correspondiente al anticipo de prestaciones sociales y la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.236,60), correspondiente al abono realizado por LA EMPRESA en la cuenta del banco a nombre del TRABAJADOR, da como resultado la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.763,40), monto que LA EMPRESA ofrece pagar al TRABAJADOR en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta.
La referida cantidad se pagará mediante cheque de gerencia N° 00375355 girado contra el Banco Provincial, la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la de acuerdo escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene el presente acuerdo a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido que queden total y definitivamente terminados.
OCTAVO: Ambas Partes acuerdan que el presente es un acuerdo circunscrito a los argumentos y elementos de hecho que se verificaron en el presente juicio, y que de ninguna manera puede considerarse vinculante para ningún otro asunto.
NOVENO: La falta de fondo de cheques dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente. Emítanse copias para las partes.

LA JUEZ

ABG. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
LA SECRETARIA


ABG. MIRIANYS NAVEGA



POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA