REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de JUNIO de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-000360
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL ZAMBRANO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.426.349.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANZOLA, IPSA Nro. 31.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Junio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ORLANDO RAFAEL ZAMBRANO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.426.349, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada MAKRO COMERCIALIZADORA C.A., su apoderado judicial abogado MIGUEL ANZOLA, IPSA Nro. 31.267, quien consigna instrumento poder en original y copia a los fines de acreditar su representación para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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