REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-001019
PARTE ACTORA: JHON JAIRO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.729.
PARTE DEMANDADA: UNO COPERATIVA Y PROSEGUROS S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EUNICE ROMERO DE ARRIETA, IPSA N° 14.287.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 22 de Junio de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora MARLON JHON JAIRO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.585.729, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada UNO COPERATIVA Y PROSEGUROS S.A., su apoderada judicial abogada EUNICE ROMERO DE ARRIETA, IPSA N° 14.287; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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