REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de junio de 2009
Años 196° y 198°

ASUNTO: KP02-L-2008-2203
PARTE ACTORA: JOSE MORA, titular de la cédula de identidad N° 9.681.501.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, IPSA N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: ATRACCIONES MUNDIALES DE ALEJANDRO GONZALEZ C.A., SUPER CIRCO HERMANOS VALENTINOS DE MEXICO, SUPER PARQUE ATOMICO Y JUVENTINO FUENTES GASCA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IVETTE DAVALILLO, IPSA Nro. 92.493.
MOTIVO: DIFERENCIA EN PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de JUNIO de 2009, siendo las 1:00 P.M., comparecen la parte actora JOSE MORA, titular de la cédula de identidad N° 9.681.501, su apoderado judicial ciudadano abogado FRANKLIN AMARO, IPSA N° 32.784 y por la parte demandada ATRACCIONES MUNDIALES DE ALEJANDRO GONZALEZ C.A., SUPER CIRCO HERMANOS VALENTINOS DE MEXICO, SUPER PARQUE ATOMICO Y JUVENTINO FUENTES GASCA, el ciudadano YHONNY GONZALEZ, en su condición de representante legal, debidamente asistido por la abogada IVETTE DAVALILLO, IPSA Nro. 92.493, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la cual no ha tenido lugar, en virtud de su acuerdo de dar por terminado el presente juicio. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar para el trabajador demandante, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (64.617,07Bs.F.), pagaderos en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 00002186, librado en contra del Banco BANESCO, Agencia Sambil Barquisimeto, de fecha 03 de Junio de 2009, a nombre del Apoderado Judicial del actor Franklin Amaro Durán.
SEGUNDO: El apoderado de la parte actora suficientemente facultado, toma la palabra y seguidamente expone: con el propósito de dar por terminada de presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado para mi poderdante, de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (64.617,07Bs.F.), que incluye todos los conceptos reclamados y las pretensiones de mi defendido ( Prestaciones de Antigüedades, Intereses de Prestaciones de Antigüedades, Utilidades, Vacaciones no Disfrutadas, Bono Vacacional no Disfrutado, Horas Extras, Bono Nocturno, Domingos Trabajados y Honorarios de los Abogados de la Parte Actora), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por éstos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, quedando aquí incluida cualquiera cantidad de mas o menos que se haya derivado de la relación laboral, por lo cual la cancelación que se realiza es el finiquito total y definitivo de las obligaciones que se derivaron de la relación antes mencionada que se da aquí por terminada.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, y ordena el archivo del expediente.. Emítanse copias para las partes.
LA JUEZ

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguire
LA SECRETARIA


DEMANDANTE POR LA DEMANDADA