REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004705
ASUNTO : TJ01-X-2009-000017




PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Nathala Cruz Cañizalez, en su condición de Juez de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-004705, seguida al ciudadano PABLO ANTONIO CAMPOS, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 12-03-2009, la Juez de Control N° 01 expuso: “En el día de hoy, presente ante el secretario del Tribunal de Control 01, Abg. ALEJANDRO MARTINEZ, la ciudadana ABOG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01, quien expuso: “Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2008-0004705, donde aparece como Imputado (CARATULA) PABLO ANTONIO CAMPOS, causa que se encuentra ante el despacho del Fiscal IX del Ministerio Público, para acto de formal imputación, según decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo, que anulo la audiencia preliminar realizada, y el auto de apertura a juicio, retrotrayendo el proceso a fase investigativa; visto que se recibe ante este Tribunal, solicitud de prorroga de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, prorroga sobre la que este Tribunal ya dictó decisión acordando la misma en fecha 08.08.2008, así como, ya se pronuncio al fondo, admitiendo la acusación y pruebas, y dictando auto de apertura a juicio en fecha 16.10.2008; visto que ya esta juzgadora emitió opinión al fondo, tanto de la solicitud de prorroga fiscal, como incluso, de la admisión de la acusación y pruebas fiscales, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7º, en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 457 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal (de aplicación por analogía procesal), toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, al requerir un proceso, que el Juez analice, los argumentos de las partes, sin previo conocimiento de los mismos, y sin existir una decisión sobre los mismos puntos, ya decretada, aunque anulada en la presente causa. Se anexan recaudos pertinentes como lo es, copia del registro informático de la audiencia de prorroga y preliminar realizada, por estar la causa física ante el despacho fiscal. Fórmese cuaderno separado con copia de lo indicado, y remítase actas originales a la Corte de Apelaciones de este estado.



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa en fecha 08-08-08 acordó solicitud de prorroga de conformidad con el artículo 250 del COPP, así como se pronunció al fondo de los hechos, admitiendo la acusación y pruebas presentadas, dictando el auto de apertura a juicio en fecha 16-02-08, tal como se evidencia a los folios 2 al 4 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 01 Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
)


ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA