REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000944
ASUNTO : TP01-R-2009-000020

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Apelación de auto


Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del recurso de apelación de autos interpuesto por el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN CALDERA CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 4921490, con domicilio en Valera, Estado Trujillo asistida por la Abogado CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY, titular de la cédula de identidad N ° V- V- 2.620.290, e inscrita en el IPSA bajo el N ° 7619 y domiciliada en Valera, Estado Trujillo (inserto a los folios 01 y 02), en la causa signada bajo el N TP01-P-2008-000944 en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N ° 02 de este Circuito de fecha 04 de febrero de 2009 donde acordó NEGAR la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Violeta Calderas Cardenas, Titular de la Cédula de Identidad N ° 4.921.490 con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Año: 1986, Color: Beige, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Placas: NAY- 787, Serial de Carrocería: 5C115GV208957, Serial de Motor: 5GV208957.

El recurso de apelación fue admitido en su oportunidad legal, el día 05 de marzo del año en curso, ya que cumplió con los requisitos exigidos en el 450 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia resolver sobre su procedencia a fondo del asunto, lo cual se hace bajo los siguientes elementos y términos:


INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

Consta a los folios (01 al 02) del presente cuaderno, escrito de apelación de auto interpuesto por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN CALDERA CARDENAS asistida por la Abogada CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY, en su carácter de Abogado Asistente bajo los siguientes términos:
“… PRIMERO: Por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicite la entrega de un vehiculo de mi propiedad PLACA: NAY- 787, SERIAL DE CARROCERIA: 5C115GV208957, SERIAL DEL MOTOR: 5GV208957, MARCA: Chevrolet, MODELO: Chevette, AÑO: 1986, COLOR: Beige, CLASE: Automóvil, TIPO: Coupe, USO: Particular. Dicho vehículo lo adquirí según documento notariado por ante el notario primero en la ciudad de Valera en fecha, 17 de Marzo de 2008 el cual cursa en el expediente principal causa TP01-2008000944, por ante el tribunal de ejecución N ° 2, lo cual fue negada por esa fiscalía.
SEGUNDO: De conformidad al articulo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal presento RECURSO DE APELACION contra el auto proferido el 4 de febrero del año 2009, por el Tribunal de Ejecución N ° 2, en el cual negó la entrega de mi Vehículo, el citado auto me causa gravamen irreparable por que me impide usar y gozar de una cosa mueble que legalmente me pertenece y el cual me sirve como medio de transporte.
TERCERO: Mi vehiculo, de las características ya descritas, aparece involucrado en la causa N ° TP01-P-2008000944, por cuanto el ciudadano Luis Atilio Montesino, fue aprehendido dentro de mi vehiculo y a quien se le impuso el delito de posesión ilícita de estupefacientes y porte ilícito de arma de fuego.
CUARTO: MOTIVS DE LA APELACION: Señala el Tribunal de Ejecución en su decisión de fecha 4 de Febrero del año en curso, que en el escrito acusatorio del Fiscal del Ministerio Público el vehículo tiene medida de comiso de conformidad al articulo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero es de observar que en la sentencia definitiva dictada por el Juez de Control N ° 1 en fecha 3 de Julio del 2008 en ningún momento se decreto el comiso del vehiculo en referencia. El articulo mencionado Up- supra, si bien establece la confiscación de vehículos u objetos incautados en los procedimientos de droga no es menos cierto que en su parte in – fine exonera tal medida al propietario cuando no haya habido intensión de delinquir por parte de este, lo cual se evidencia en el caso que nos ocupa, ya que de muy buena fe preste mi vehiculo a quien hoy esta condenado por ese hecho, desconociendo totalmente que en el vehículo fuera a encontrarse droga.
QUINTO: Señala el Juez de Ejecución N ° 2, que por cuanto las circunstancias no han cambiado y existiendo solicitud del Fiscal del Ministerio Público de incautación preventiva, acordó la incautación, es de observar que el Juez de Ejecución no tiene facultades para decretar el Comiso, sus facultades se concretan al cumplimiento de la ejecución de la pena y no a imponer nuevas penas que no hayan suido decretadas por el Tribunal de Juicio, en este caso el Tribunal de Control, así lo establece el Capitulo II y III en los artículos 486 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con la negativa de entrega de mi vehiculo ya tantas veces mencionado se me esta causando un gravamen irreparable de conformidad al numeral 5 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo adquirí con sacrificio de mi trabajo y se puede evidenciar de las experticias respectivas que el mismo no presenta alteraciones de ninguna especie en los seriales correspondientes, así mismo es el único medio que poseo para trasladarme a mis actividades habituales que como profesora ejerzo.
PRETENSIÓN: Que se admita la apelación y se ordene la entrega de mi vehiculo de mi propiedad...”

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

El Tribunal de Ejecución N ° 2 de este Circuito en fecha 13 de febrero de 2009 libró boleta de emplazamiento al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada, siendo ejercida la contestación de la siguiente manera:
“ …En cuanto al señalamiento que hace la recurrente para apelar de la interlocutoria, al indicar que al ser la propietaria del vehículo no le es atribuible la intención de la comisión del delito, se debe apuntar insistiendo que ya se dio la celebración de la audiencia preliminar en la que se pudo resolver la exoneración al propietario, y precisamente en el caso que nos ocupa ya se ha llegado a la fase de ejecución, en la que solo queda proceder a interponer la aplicación del articulo 66 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, con sentencia definitiva ejecutar y poner a disposición del Órgano Desconcentrado, en este caso Oficina Nacional Antidrogas, el bien en cuestión.
Del mismo modo se debe agregar que los delitos en esta materia actualmente son considerados de lesa humanidad, tal como lo ha dejado asentado en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que en razón de la lógica jurídica y una sana hermenéutica, la norma nos sugiere que se solicite el aseguramiento de bienes que estén involucrados en la comisión de estos delitos, a los fines de evitar inclusive su deterioro, aunado al poder cautelar que tiene el Ministerio Público, sin obviar que la constitución de 1999, en su artículo 285, numeral 3, prescribe que una de las atribuciones que tiene es la de asegurar los objetos pasivos y activos relacionados con la perpetración del hecho punible, de este modo queda suficientemente claro, que estamos ante un contexto que al contener una sentencia condenatoria debe aplicarse la pena de comiso como pena accesoria, tal como se encuentra fundamentado en los artículos 61 numeral 4, 63 y 66, estos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como lo disponen los artículos 116 y 271, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicita al Ministerio Público en este acto se declarado SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY, asistiendo a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN CALDERA CARDENAS…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Nuestra Constitución Bolivariana en el primer aparte del artículo 271, indica:

“No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos o contra el patrimonio publico o el trafico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionados con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes”

El articulo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala:

“Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31,32 y 33 de esta Ley se realice en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar”

Partiendo de este sustento Constitucional y legal esta alzada revisa la decisión de la a-quo que niega la entrega del vehiculo reclamado por la Ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN CALDERA CARDENAS, ya identificada en autos:
“Este tribunal oída las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones de la presente causa, se evidencia que en fecha 13 de Mayo de 2008 el Fiscal VII hizo un pronunciamiento de negativa de la entrega del vehículo, ya que sobre el mismo pesa solicitud de incautación preventiva, es por lo que han cambiando las circunstancias, motivado a que el imputo admitió los hechos de conformidad con el articulo 376 del C.O.P.P en la fase intermedia, se acuerda la Confiscación del Vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Año: 1986; Color: Beige; Tipo: Coupe Uso: Particular; Placas: NAY-787; Serial de Carrocería: 5C115GV208957; Serial de Motor: 5GV208957, de conformidad con los artículos 61 N° 4 en concordancia con el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitado por la propietaria ciudadana Violeta Caldera Cardenas, titular de la Cedula de Identidad N° 4.921.490, y una vez que la presente decisión quede definitivamente firme se pondrá el referido vehiculo a favor de la Oficina Nacional Antidrogras.”
Analizada la decisión impugnada, este Tribunal de Alzada es conteste en afirmar que la incautación preventiva de bienes, es procedente cuando al sospechoso se le imputa algunos de los delitos señalados en los artículos 31, 32 y 33 de la citada ley especial, pero nunca cuando al sospechoso se le imputa o acusa por el delito establecido en el articulo 34 como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; si bien es posible que el Ministerio Publico inicie la investigación por el delito de Trafico, ante la petición fiscal de la incautación preventiva del bien mueble el juez de control la acuerde, pero, para el decomiso del bien se requiere de una sentencia definitiva que así lo allá establecido, los únicos jueces de conformidad con la ley adjetiva penal que pueden dictar sentencia definitiva en el proceso penal son los jueces de control y juicio, los jueces de ejecución no pueden pronunciarse sobre el decomiso de bienes que pudieron ser utilizados para cometer un hecho punible, a pesar de la falta de un pronunciamiento especifico sobre esos bienes por parte del juez de control en el caso de la admisión de los hechos o del juez de juicio al dictar su sentencia, esta es una facultad propia de estos tribunales penales la cual no puede ser delegada, lo aconsejable en derecho es acudir nuevamente a estos jueces para que enmiende la decisión con respecto a la falta de pronunciamiento sobre el bien incautado preventivamente, si procede o no el decomiso. En las sentencias definitivas se establecen las penas principales y las accesorias.
Ahora bien, debe entenderse que si la juez de control hubiese querido decomisar el vehiculo ya mencionado, así lo pudo haber señalado en la sentencia, como lo hizo con el otro bien incautado preventivamente-arma-, el cual sí ordeno su decomiso.
En el caso in comento, existe una sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano LUIS ATILIO MONTESINO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.891, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, lo que permite inferir que tal situación no se encuadra en el contenido del referido articulo 63 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se considera procedente la entrega del bien inmueble solicitado, ya que el mismo no se encuentra afectado por lo señalado en la norma contenida en el artículo 63 de la Ley Especial que rige la materia

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN CALDERA CARDENAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 4921490, con domicilio en Valera Estado Trujillo, asistida por la Abogada CARMEN VILLEGAS DE MAZZEY, en la causa signada bajo el N TP01-P-2008-000944 en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N 02 de este Circuito de fecha 04 de febrero de 2009 donde acordó NEGAR la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana Violeta Calderas Cardenas, titular de la Cédula de Identidad N ° 4.921.490, en la Causa Penal TP01-P-2008-000944 SEGUNDO: Se ordena la entrega inmediata a la ciudadana Violeta Calderas Cardenas, titular de la Cédula de Identidad N ° 4.921.490 del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Año: 1986, Color: Beige, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Placas: NAY- 787, Serial de Carrocería: 5C115GV208957, Serial de Motor: 5GV208957. TERCERO: Se ordena al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 realizar la entrega del vehiculo solicitado.
Regístrese, publíquese y notifíquese


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez Dr. Laudelino Aranguren Montilla
Juez de la Corte Juez de la Corte




Abog. Yessica Leal
Secretaria