REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007331
ASUNTO : TP01-P-2007-007331


CONFLICTO DE NO CONOCER
PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ


Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en esta misma fecha, en virtud de haber planteado el referido Tribunal CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, con el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito, el cual a su vez se había declarado también incompetente para conocer el presente asunto.

El conflicto ocurre como consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Penal de Control N° 01 de este Circuito quien procedió a Declinar Competencia en el Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, para conocer de la presente causa y acordó remitir para su distribución las actuaciones al prenombrado Tribunal de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, a los fines de que siga conociendo la presente causa seguida contra la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA HAYDEE BRACAMONTE CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.


Esta Corte de Apelaciones, una vez en conocimiento del conflicto de competencia planteado pasa a resolverlo de la manera siguiente:

La presente incidencia versa sobre una abstención de dos (02) Tribunales, el de Primera Instancia Penal Ordinario en Función de Control N° 01 y el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas N°02, en la resolución de fecha 3 de octubre de 2008 en la causa TP01-P-2007-007331, dictada por el Juez de Control N° 01 de este Circuito, Abogada NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, señala:

“…Establece el artículo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:

Articulo 115: “Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”
Articulo 116: Se crean los tribunales de violencia contra la mujer que tendrán su sede en Caracas y en cada capital de estado,…”
Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el 333orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido
…”.-
Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios …“

Revisada la presente causa, la cual venía siendo conocida por este Tribunal de Control, en acatamiento de la disposición transitoria citada; visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y vista la creación en el estado Trujillo de los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, este Tribunal de Control Numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide.

Remítase con oficio las presentes actuaciones.

Decisión
Este Tribunal de Control numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el articulo 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. IMPUTADA: JOHANA DEL CARMEN ROJAS.…”


En fecha once (11) de Marzo de 2009, la Juez Suplente del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas N°02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decidió lo siguiente en virtud de lo planteado por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito:
“…Revisadas las actas procesales, se observa que en fecha Tres (3) de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, DECLINO COMPETENCIA, y por distribución del asunto corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuya investigación fue iniciada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA HAYDEE BRACAMONTE CALDERON, en contra la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, y recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.


Del análisis de las actuaciones se evidencia que tanto imputada como víctima pertenecen al género femenino, por tanto quien preside el Tribunal plantea el conflicto de no conocer, procediendo a ello en los siguientes términos:
Cursa Al folio 1 inicio de investigación penal, suscrito por el fiscal I del Ministerio Pùblico, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA HAYDEE BRACAMONTE CALDERON, en contra la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia.
En fecha 29 de octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Declinó la Competencia en el Tribunal de Violencia en Función de Control, según decisión que cursa al folios 6, basándose en lo establecido en los artículos 115,116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, correspondiendo por redistribución conocer del asunto a este Tribunal.-
En efecto la presente causa venía siendo conocida por este Tribunal de Control. Nº 01 Ordinario, el cual en acatamiento de la disposición transitoria citada y visto que corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y por cuanto fueron creados en el Estado Trujillo los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, y, de conformidad con los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, fue declinada la competencia correspondiendo la asignación del asunto a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.-
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, la investigación se inicio con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA HAYDEE BRACAMONTE CALDERON, en contra la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, ante la sede de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Bocono del Estado Trujillo, por la presunta comisión de unos de los delitos, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Es de observar en el presente caso, que el sujeto pasivo es calificado, pues la acción debe recaer sobre una mujer, la duda se presenta es respecto al sujeto activo del delito, por lo que tendremos que analizar si lo puede efectuar cualquier persona o si solo puede ser producido por un individuo de la especie humana del sexo masculino, por lo que considera esta juzgadora que el sujeto activo en los casos de ilícitos tipificados en la Ley Especial que le compete, el sujeto activo para estos ilícitos solo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, caso contrario, no existe supremacía entre una y otra parte (imputado-víctima), como en el presente caso que nos ocupa que tanto una de las victimas como imputada están en igualdad de condiciones, pertenecen al mismo género, y estan en igualdad de condiciones, pertenecen al mismo género, por lo que forzoso es concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en la investigación, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ELIANA HAYDEE BRACAMONTE CALDERON, en contra la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia...…”


Revisada la posición sostenida por cada uno de los Jueces entre los cuales se ha presentado el presente conflicto de no conocer, es menester dejar establecido que en materia penal, la declinatoria de competencia no sólo es propia del Tribunal, que permite que tal incidencia sea planteada, no solo de oficio, sino a solicitud del Ministerio Público y el imputado.

Ahora bien, los conflictos de competencia como lo señala Maier, no representan otra cosa que un conflicto de poder entre dos o más autoridades, conflicto en el cual cada una de las autoridades sostiene una versión distinta acerca del límite de su poder-en este caso jurisdiccional-; descrito ese conflicto con un idioma ”más judicial”, él representa un enfrentamiento entre dos o más

tribunales acerca de su competencia material o territorial, o acerca de ambas, con referencia a un caso concreto, en razón de que discrepan en la reconstrucción histórica de aquello que ha sucedido…”, estos conflictos de competencia suelen ser llamados por la doctrina conflicto negativo de competencia, cuando los tribunales sostienen, al mismo tiempo, que el otro es competente. (JULIO MAIER, paginas 550 y 551, derecho procesal penal, tomo II). Nuestra legislación adjetiva penal, prevé esta posibilidad procesal, de conflicto negativo de competencia, denominado conflicto de no conocer.

Este caso en particular suena interesante, ya que se trata de establecer a cual de los Tribunales en conflicto le corresponde la atribución de conocer el asunto de marras, en tal sentido se destaca que los hechos por los cuales se persigue penalmente a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA HAYDEE BRACAMONTE CALDERON.

Es el caso que una vez que es publicada la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la misma prevé una Disposición Derogatoria, Única, en la que establece expresamente que: …“Se deroga la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia de fecha tres de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.531, así como las disposiciones contrarias a la presente ley”.

En tal sentido se evidencia que la ley que quedó vigente fue la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo un instrumento legislativo cuyo texto se dirige a contemplar ampliamente las diversas formas de violencia contra la mujer, materializándose así un cambio drástico de paradigma, porque el nuevo instrumento jurídico parte de una visión como lo es la violencia de género, a diferencia de la derogada ley que partía desde la perspectiva de la violencia intrafamiliar. La nueva ley sólo se enfoca en la protección de la mujer, como ente individual en todas sus formas de relaciones sociales, en tal sentido observamos como la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de


Violencia establece que….”se trata pues de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida”…”De allí que en la presente Ley sobre la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres…” “Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones”.

La nueva ley además, en materia procesal, trajo consigo la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género, los cuales tiene la encomiable misión de desarrollar los principios y propósitos de la ley en materia penal y procesal penal y en los casos de delitos de violencia física el sujeto activo debe ser una persona de sexo masculino-hombre-, en la presente causa la imputada es una mujer correspondiéndole conocer del asunto a un Tribunal Penal Ordinario. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, para conocer la causa penal que se dirige a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ROJAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIANA HAYDEE BRACAMONTE CALDERON. SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y al Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito


Judicial Penal del Estado Trujillo en Función de Control N°01. TERCERO: Remítase inmediatamente con oficio las actuaciones, al Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Funciones de Control N° 01, haciéndole saber que debe notificar, inmediatamente recibido el asunto, a las partes intervinientes de la continuación de la causa por ante dicho Tribunal. CUARTO: Regístrese en los libros correspondientes, agréguese copia debidamente certificada en el copiador de decisiones interlocutorias llevados por esta Corte de Apelaciones; publíquese agregándose la presente decisión en el expediente así como informativamente en el Sistema Juris 2000.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones




Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria