REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001779
ASUNTO : TK02-X-2009-000001


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. Yrliana David Carmona, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 18-03-09 la Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio expresa: “En horas de Audiencia del día de hoy, Dieciocho de Marzo de 2009, se presentó la Abogada Yrliana Margarita David Carmona, Juez Temporal en función de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, según Acta Nº 33-09 de fecha 17-03-2009 de la Presidencia del Circuito, quien expuso: De la investigación presente causa Nº TP01-P-2008-001779, seguida al ciudadano Segundo Antonio Andara, a quien el Ministerio Público lo acuso por el delito de Actos Lascivos, en agravio de la niña María Alejandra Rivas Barrios; consta que esta misma Juez, actuando como tal en el Tribunal de Control Nº 02 de Violencia Contra La Mujer, realizó Audiencia Preliminar y dictó Auto de Apertura a Juicio, en fecha 03-02-2009, cursante a los folios 73 al 81 ambos inclusive de la presente causa. Ahora bien por ser subsumible ésta situación dentro de la causal Nº 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer de la misma, dejándose constancia en acta levantada y suscrita en el libro correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 89 Eiusdem. Remítase en cuaderno separado copias certificadas de los folios 73 al 81 y de la presente manifestación, a los fines de que conozcan sobre la inhibición planteada. Ofíciese a la Presidencia del Circuito a los fines de que designe Juez Accidental competente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA como Juez del Tribunal de Control N° 2 de Violencia Contra la Mujer realizó la audiencia preliminar y dictó auto de apertura a juicio en fecha 03-02-09, tal como se evidencia a los folios 2 al 10 del presente cuaderno de inhibición, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. YRLIANA DAVID CARMONA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano SEGUNDO ANTONIO ANDARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR .LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE






ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA