REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000164
ASUNTO : TK01-X-2009-000025


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2002-000164 seguida a FREDDY JOSE ANGULO SINDONI, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I


Que en acta de inhibición de fecha 16-03-09 la Juez de Juicio N° 3 expuso: “Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ ANGULO SINDONI, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, en agravio de la Sociedad “Industria Fracosta C.A.”, se evidencia al folio ochocientos veinte (820) y siguiente la sentencia absolutoria dictada a favor del mencionado ciudadano por el Tribunal Segundo de Juicio de este circuito judicial penal constituido como tribunal mixto en la presente causa, siendo objeto de recurso de apelación de sentencia por parte de la representación fiscal, correspondiendo a esta juzgadora la ponencia en relación al recurso planteado ante la Corte de Apelaciones de este Estado, declarándose en fecha 10/04/08 con lugar el recurso de apelación de sentencia interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la declaratoria de nulidad de la sentencia recurrida y la orden de celebración de un nuevo juicio oral y público ante otro Juez de Juicio distinto al que dictó el fallo anulado. Lo antes expuestos encuadra en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 7° del código orgánico procesal penal al emitir un pronunciamiento de fondo, siendo lo procedente inhibirme en el conocimiento del asunto al no estar plenamente asegurada la garantía de imparcialidad. En Consecuencia lo procedente es remitir la presente causa a la oficina de la URDD para su distribución en los distintos jueces de juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 87, 89, 94 ejusdem y dejar sin efecto el auto de fijación de juicio mixto de fecha 26/11/08. Ofíciese lo conducente.



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano FREDDY JOSE ANGULO SINDONI como Juez accidental de la Corte de Apelaciones, en fecha 10-04-08 en el Cuaderno de Apelación N° TP01-R-2006-000094 emitió opinión sobre varios aspectos que conformaron los motivos de la apelación que ameritó una revisión a fondo de las actuaciones para poder suscribir la ponencia que obviamente tocó al fondo del asunto, toda vez que tal circunstancia podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

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DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 3 Abg. LEXI MATHEUS en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES






DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE





ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA