REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000175
ASUNTO : TK01-X-2009-000020

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano TITO DANIEL VASQUEZ GODOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 19-02-2009 inserto al folio 1 del presente cuaderno el Juez de Juicio N° 01 expresa: “ …del contenido de las actas que conforman la presente causa se extrae que al folio uno (1) cursa escrito de la solicitud de la audiencia presentación de imputado de la fiscalia II del Ministerio Público, planteo formalmente como en efecto lo hago, mi Inhibición en el conocimiento de la presente causa y en cualquier otra en la cual intervenga el Señor Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenin Terán de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 86 ejusdem; solicitando con el debido respecto que la misma sea declarada con lugar.
Con el propósito de garantizar la continuación del proceso conforme a lo ordenado en el artículo 94 del código orgánico procesal penal se ordena formar cuaderno por separado para la tramitación de la incidencia…”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.




Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado LENIN TERAN, y siendo que el Juez inhibido no conoce asuntos donde intervenga el referido Fiscal del Ministerio Público, quien en una oportunidad lo recusó por diferentes causales entre otras la enemistad personal, situación esta que afecta su capacidad subjetiva para conocer en los asuntos en que interviene el abogado Lenin Terán, siendo procedente que se separe del conocimiento de esta, tal como en efecto se hizo en forma legal, por cuanto los hechos declarados por él se subsumen en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones




Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria