REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000814
ASUNTO : TK01-X-2009-000022
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano PACIFICO ANTONIO ARTIGAS CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N°01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 26-02-2009 el Juez de Juicio N° 1 expresa: “ En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de febrero de 2009, el Abogado José Daniel Perdomo Durán, titular de la cédula de identidad N° 3.522.999, Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se presento por ante la secretaria Administrativa del señalado tribunal Abg. María Eugenia Márquez y expuso: Del contenido de las actas que conforman la presente causa se extrae que al folio ciento trece (113) cursa el acta contentiva del diferimiento de la audiencia depuración de escabinos La Victima JOSÉ VICENTE BARRETO. El acusado PACIFICO ANTONIO ARTIGAS con quien tengo relación de parentesco de primo y amigo, razón por la cual la situación se subsume en la causal de inhibición establecida en el numeral 1 y 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de que le une parentesco de primo y amigo del ciudadano PACIFICO ANTONIO ARTIGAS, quien figura como imputado en el presente asunto, así mismo manifiesta que es amigo de la víctima, lo cual afecta su imparcialidad al momento de tomar decisión, circunstancia esta que se subsume en la causa de inhibición contemplada en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano PACIFICO ANTONIO ARTIGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yessica Leal
Secretaria