REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 150°
EXPEDIENTE: N° 0596
ASUNTO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE QUERELLANTE: Ciudadana MARÍA AMELIA DÍAZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 16.883.141, domiciliada en el Sector “Mesas de San José”, casa S/N, Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogados MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR y JHONNI NEGRÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.084 y 16.009 respectivamente.
PARTE QUERELLADA: Ciudadano ISAÍAS PEÑA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.166.596, domiciliado en el Sector Loma Los Pozos, de la Comarca Montero, casa S/N, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE QUERELLADA: Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.456.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce esta Alzada el presente expediente, en virtud de la apelación ejercida oportunamente en fecha 17 de Marzo de 2007 que cursa al folio 336 de actas, por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano, ISAÍAS PEÑA ARANGUREN, contra la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la cual declara CON LUGAR la demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
Y, obra la presente causa en esta Alzada, en virtud de la decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 02de Octubre de 2006, mediante la cual se declara INCOMPETENTE para conocer el presente juicio a que se refieren estas actuaciones y, declina la competencia en este Juzgado Superior Séptimo Agrario, el cual, el día 23 de Octubre del año 2006, se declara COMPETENTE para conocer la presente apelación.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia en el presente caso, se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a Derecho y Justicia, la transacción planteada ante esta Instancia por las partes dentro de la Audiencia Conciliatoria convocada de oficio, realizada en el inmueble sobre el cual versa la acción propuesta.
III
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
PRIMERA PIEZA
A los folios 01 y 02, cursa libelo de demanda, presentado por la ciudadana MARÍA AMELIA DÍAZ asistida por el Abogado JOHNNI NEGRÓN, demandando Querella Interdictal Restitutoria sobre un bien inmueble ubicado en el Sector “Loma de los Pozos” de la comarca Montero, Jurisdicción de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el cual consiste en un lote de terreno y las mejoras fomentadas en él constituido por una casa de habitación familiar, cuyos linderos son los siguientes: Cabecera: Con la carretera de acceso para la casa de habitación de Pablo Peña Aranguren; Por un Lado: Con Terrenos propiedad de José Ignacio Díaz; Por el Otro Lado: Con terrenos de José Ignacio Díaz; Por el Pie: Con el Camino antiguo subiendo recto de para arriba hasta salir nuevamente a dicha carretera mencionada, contra el ciudadano ISAÍAS PEÑA ARANGUREN, anteriormente identificado, el cual según libelo de demanda viene realizando actos perturbadores en la posesión antes descrita, el cual rompió cerca del terreno y dañando siembras de verduras pretendiendo despojar a la querellante de parte del terreno el cual la ciudadana MARÍA AMELIA DÍAZ viene poseyendo en forma Continua, Legítima, Pacífica, Pública, Ininterrumpida, Inequívoca y con ánimo de dueña, desde el momento en que lo adquirió según documento que en su debida oportunidad lo presentará como prueba.
Al folio 05 y su vuelto, cursa Poder apud acta de fecha 11 de Julio de 2005, amplio y suficiente que confiere la ciudadana MARÍA AMELIA DÍAZ ANDRADE, a los Abogados JOHNNI R. DE COROMOTO NEGRÓN SALAS y EUDUBERTT DE JESÚS NEGRÓN TERÁN, inscritos en el Impreabogado bajo el número 16009 y 108956, respectivamente, igualmente cursa diligencia al folio 06, de misma fecha que suscribe el Abogado Johnni Negrón, donde entrega comisión de Justificativo de testigos por realizado por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el cual cursa del folio 07 al12.
Al folio 15, cursa auto de fecha quince 15 de Julio de 2005, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde fija oír las declaraciones de testigos promovidos por la parte demandante al tercer día de despacho siguiente.
Al folio 16, cursa auto de fecha 19 de Julio de 2005, del tribunal a quo, donde fija práctica de Inspección Judicial en el inmueble objeto del litigio para el día 22 de Julio de 2005, haciéndose acompañar de fotógrafo y práctico.
Del folio 17 al 22, cursa declaración de los testigos GABRIEL RAMÍREZ SANTIAGO y CLEMENTE MORENO BRICEÑO, titulares de la Cédula de Identidad número 9.499.048 y 5.504.037, respectivamente.
Al folio 23, cursa diligencia de fecha veinte 20 de Julio de 2005, suscrita por el Abogado Johnni Negrón en el cual consigna copias fotostáticas del documento de propiedad del inmueble objeto del litigio cursante en los folios 24 y 25.
Al folio 26 y 27, cursa Inspección Judicial de fecha 22 de Julio de 2005, del tribunal a quo, en el terreno objeto del litigio, acompañado de práctico al cual le concede dos (02) días de Despacho para la entrega de Informe Fotográfico el cual cursa del folio 28 al 45.
Al folio 46, cursa auto de fecha 03 de Agosto de 2005, del Tribunal a quo, donde considera que la acción intentada es un Interdicto Restitutorio de la Posesión y por cuanto Admite la acción y le exige a la querellante la constitución de una garantía por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) a fin de decretar la restitución del inmueble objeto del litigio.
Al folio 47, cursa diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2005, suscrita por el Abogado representante de la parte querellante, donde solicita al Tribunal no solicitar a su representada la garantía por cuanto se encuentra en estado de pobreza ya que sus ahorros los tiene invertidos en el inmueble objeto del litigio.
Al folio 48 Y 49, cursa auto de fecha 26 de Septiembre de 2005, del Tribunal a quo donde se decreta el Secuestro del inmueble objeto del litigio, y remite Comisión de Despacho de Secuestro al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta del Estado Trujillo, el cual cursa en el folio 50.
Al folio 51, cursa auto de fecha 20 de Octubre de 2005, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde da por recibida la comisión de Secuestro de Inmueble y resultas, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta del Estado Trujillo, el cual riela de los folios 52 al 114.
Al folio 115, cursa diligencia suscrita por el Abogado de la parte demandante, donde solicita al Tribunal a quo oficie a la Guardia Nacional o a la Policía de la zona a desalojar a los ciudadanos que se metieron en el terreno objeto de medida de secuestro.
Del folio 116 y 117 y su vuelto, cursa escrito de fecha 24 de Octubre de 2005, suscrito por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79456, en representación de la parte querellada, donde ejerce el Recurso de Apelación y el mismo día introduce Contestación de la Demanda el cual riela del folio 118 al 129.
Del folio 130 al 132 y su vuelto, cursa escrito de fecha 25 de Octubre de 2005, suscrito por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, donde promueve y evacua pruebas documentales y testifícales las cuales rielan del folio 133 al 138.
Del folio 139 al 141, cursa auto de fecha veintisiete 27 de octubre de 2005, del Tribunal a quo, donde ordena expedir Credencial al Secuestratario designado y dirigirlo a todas las Autoridades Civiles, Militares y Policiales de la Circunscripción, decreta el Secuestro del Lote de Terreno objeto del presente juicio y considera como no presentado la contestación de la demanda, en consecuencia considera Abierta a Pruebas la presente causa por un lapso de diez días de despacho, la copia fotostática de credencial de Secuestratario riela al folio 142.
Del folio 143 al 154, cursa escrito de pruebas presentado por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, de fecha 31 de Octubre de 2005.
Al folio 155 y 156 cursa auto de fecha 02 de Noviembre de 2005, del a quo, donde admite las pruebas presentadas por el abogado representante de la parte querellada, por no ser ilegales ni improcedentes y ordena comisionar al Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas para que sean evacuadas las testimoniales así mismo como la evacuación testimonial de los testigos que habitan en esta jurisdicción.
Al folio 168, cursa escrito de pruebas de fecha 09 de noviembre de 2005, presentado por el Abogado Johnni Negrón, Apoderado Judicial de la parte demandante las cuales fueron admitidas por el a quo en auto de la misma fecha y fija para el tercer (3er) día de despacho para que las pruebas testifícales promovidas por la parte demandante sean ratificadas, el cual riela al folio 169.
Del folio 170al 172, cursa auto de fecha 09 de noviembre de 2005 del tribunal a quo, donde fija nueva oportunidad para oír los testimoniales de la parte demandada al tercer día de despacho siguiente.
Al folio 174, cursa auto de fecha 14 de noviembre de 2005, del tribunal a quo, en el cual recibe oficio de fecha 11-11-2005 del Juzgado Superior Civil de la Jurisdicción Judicial del Estado Trujillo, en la cual envían copias certificadas de decisión contentiva del Recurso de Hecho propuesto por EL ABOGADO OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO ISAÍAS Peña Aranguren, en la cual declara Sin Lugar el Recurso de Hecho en la Apelación que ejerciera el querellado contra auto de fecha 26 de septiembre de 2005, por medio del cual se decretó medida de secuestro sobre el inmueble a que se contrae el presente juicio interdictal la cual riela del folio 175 al 180.
Del folio 181 al 183 y su vuelto, riela escrito presentado por el Abogado representante de la parte querellada realizando solicitudes al Juez de la causa.
Del folio 184 al 187 rielan declaraciones de los ciudadanos promovidos por la parte demandante y en la cual el Abogado de la parte demandada solicitó al Tribunal que no fueran evacuadas por ser estas ilegales.
Del folio190 al 192, cursa escrito de pruebas presentado por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ en la cual promueve pruebas las cuales cursan del folio193 al 203.
SEGUNDA PIEZA
Del folio 308 al 316, cursa escrito de alegatos de fecha seis (06) de marzo de dos mil seis (2006), presentado por el ABOGADO OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, Apoderado Judicial de la parte demandada.
Del folio 317 al 335, cursa inserta decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 15 de marzo de 2006, en la cual declara Con Lugar la demanda de Querella Interdictal Restitutoria propuesta, igualmente se condenó en costas a la parte querellada en virtud de haber sido vencida totalmente.
Al folio 336, cursa diligencia de fecha 17 de marzo de 2006, suscrita por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, en la cual Apela a la decisión del a quo de fecha 15 de marzo de 2006, la cual oye la Apelación en ambos efectos y ordena remitir el Expediente al Juzgado Superior Civil Mercantil y de Menores de este Estado, el cual cursa al folio 340.
Al folio 341, cursa oficio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 27 de marzo de 2006, en la cual remite el Expediente respectivo al Juzgado Superior Civil Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el mismo recibe el nombrado Expediente y fija al vigésimo día de despacho siguiente como término para la presentación de informes, el cual riela al folio 342.
Del folio 346 al 358, cursa Escrito de Informes suscrito de fecha 15 de junio de 2006, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte querellada.
Al folio 359, cursa nota secretarial de fecha 29 de junio de 2006, del Juzgado Superior Civil Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde hace constar que ninguna de las partes presentó Observaciones en el presente juicio y en consecuencia la causa entra en estado de sentencia.
Del folio 360 al 363, cursa inserta decisión, de fecha 02 de octubre de 2006, del Juzgado respectivo, declina la competencia para este Tribunal.
Del folio 367 al 369, corre inserta decisión de esta Alzada, en el cual se declara Competente en razón de la materia para conocer y decidir la presente causa.
Del folio 371 al 373, cursa escrito de Regulación de Competencia, interpuesto por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ISAÍAS PEÑA ARANGUREN, por ante esta Alzada así como también solicita copias certificadas de actuaciones.
Al folio 374 y 375, cursa auto de fecha 27 de octubre de 2006, auto de esta Alzada, en donde acuerda remitir copias certificadas del escrito antes mencionado, ordenándose expedir copias certificadas de actuaciones para acompañar dicha solicitud de Regulación de Competencia, a los fines de remitirlas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Al folio 380, cursa oficio de fecha 10 del mismo mes y año a los fines de remitir copias certificadas mencionadas en el auto de fecha 27 de octubre de 2006, al Presidente y demás Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia.
Del folio 474 al 476, cursa diligencia de fecha 02 de octubre del presente año, suscrita por el Abogado CARLOS HERNÁNDEZ CASARES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita a este Tribunal la reposición de la causa al estado de que la apelación sea oída en un solo efecto, en consecuencia esta Alzada en auto de fecha 05 del mismo mes y año, se abstiene de pronunciarse respecto a dicho pedimento, hasta tanto no conste en auto el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala que corresponda, relativo a la solicitud de Regulación de Competencia interpuesta.
Al folio 479 y 480, cursa diligencia suscrita por el Abogado representante de la parte querellada, en la cual promueve pruebas, las cuales son admitidas por esta Alzada en auto de fecha veinticinco 25 de octubre del mismo año, el cual cursa al folio 481, igualmente cursa auto de la misma fecha, fijando para el tercer día de despacho la Audiencia Oral para evacuar las pruebas y oír los informes de las partes, el cual riela al folio 482.
A los folios 483 y 484, cursa Audiencia de Evacuación de Pruebas e Informes de la presente causa, la cual se declaró desierta por no encontrarse las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo esta Alzada advierte a las partes que la causa quedará paralizada hasta tanto se reciban las resultas del Recurso de Regulación de Competencia, interpuesto por la parte querellada, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Cursa al folio 495, diligencia suscrita por las partes: La ciudadana MARÍA AMELIA DÍAZ ANDRADE, asistida por el Abogado MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR y EL Apoderado Judicial de la parte querellada OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, solicitan una audiencia a los fines de proponer una solución al conflicto, por lo que este tribunal acordó una Audiencia Conciliatoria que se realizó en la sede natural, el 11 de junio de 2008, tal como consta en acta que riela del folio 497 al 500, en la misma fue acordada nueva Audiencia Conciliatoria en el inmueble objeto del litigio, el día viernes 20 de junio de 2008, a las once de la mañana (11:00 am), en donde debieron estar presentes las partes y un profesional del agro a ser designado por la Empresa Regional Estadal Sistema Hidráulico Trujillano S.A. (S.H.T) como efectivamente fue así. Cursa del folio 504 al folio 509, acta de audiencia conciliatoria realizada en la fecha señalada con anterioridad, en donde las partes plantearon una transacción para que este tribunal se pronuncie sobre la misma, igualmente solicitaron al experto o profesional del agro la consignación de un informe con plano topográfico y coordenadas U.T.M. el cual fue presentado por el Ingeniero JESÚS E. LINARES y cursa del folio 511 al 514 de actas.
Cursa al folio 520, escrito de fecha 07 de enero de 2009, presentado por el Apoderado Judicial de la parte querellada Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, en donde consigna copia fotostática simple de sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2008, número 2087, en donde establece que la competencia por la materia le corresponde a esta Alzada, la cual consta del folio 521 al folio 524 y solicita que homologue la transacción propuesta.
TERCERA PIEZA
Riela a los folios 527 y 528 de actas, auto de fecha 12 de enero de 2009, mediante el cual este Tribunal le aclara al Apoderado Judicial de la parte querellada que hasta tanto no conste en auto el expediente que contiene la incidencia de la regulación de competencia propuesta por dicho abogado no se pronunciará sobre la transacción propuesta.
Cursa al folio 530, auto de fecha 09 de febrero de 2009, mediante el cual se anexa al presente expediente la pieza en setenta y dos (72) folios útiles que cursan del folio 531 al 604, provenientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que contiene las actas relativas a la regulación de competencia planteada por la parte querellada y que corresponde al expediente número AA60-S-2008-0027, que incluye la sentencia número 2.087 de fecha 12 de diciembre de 2008 producida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la regulación de competencia interpuesta por la parte querellada, además, que esta Alzada es la competente para pronunciarse en el presente expediente.
Cursa a los folios 609 y 610, constancia de haber sido notificados la parte querellante y querellada de autos, en donde el Tribunal impulso de oficio los trámites relativos a la presente causa, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregada la última boleta, el día 2 de marzo de 2009. Estando así ambas partes a derecho.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido por el querellado, así mismo sobre la transacción planteada en el curso de audiencia conciliatoria realizada en fecha 30 de junio de 2008, a tales efectos, observa que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 1, 7 y 15, establece que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones posesorias agrarias. Así mismo, el primer aparte del artículo 269 y artículo 240 eiusdem, le da plena facultad a este Juzgado Superior Séptimo Agrario con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo y los municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones, respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto, que el recurso ordinario de apelación fue incoado contra la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del referido recurso y pronunciarse sobre la transacción propuesta. Como se observa en decisión de fecha 23 de octubre de 2006, que cursa del folio 367 al 370 de la pieza número dos (02) del presente expediente, la cual fue impugnada con el Recurso de Regulación de Competencia por parte del Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, en representación de la parte querellada, en fecha 24 de octubre de 2006, como puede observarse desde el folio 371 al 373 de actas y que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, que cursa del folio 600 al folio 603 de la tercera pieza del presente expediente, atribuyó a esta Alzada la competencia para seguir conociendo y decidir el asunto sub iudice.
IV
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta la presente decisión, a cuyos efectos establece:
DE LA TRANSACCIÓN PLANTEADA:
En fecha 20 de junio de 2008, tal como consta en acta que cursa del folio 504 al 509 de la segunda pieza del respectivo expediente, en el curso de la audiencia conciliatoria realizada en el inmueble con vocación agraria, ubicado en el sector “Loma de los Pozos”, sector o comarca Montero, Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, fue planteada una transacción propuesta por los ciudadanos MARÍA AMELIA ANDRADE, parte querellante asistida por los Abogados MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR y JHONNI NEGRÓN, identificado en actas, igualmente el ciudadano ISAIAS PEÑA ARANGUREN, asistido por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, parte querellada, quienes dieron por terminado el presente juicio a través de la transacción, propuesta en los siguientes términos: “Primero: Ambas partes realizan una transacción. Segundo: Se realizó un recorrido con el experto designado, Ingeniero Jesús Enrique Linares Duarte, ya identificado, quien aceptó la designación de práctico y prestó juramento de Ley, quien utiliza un equipo electrónico (Multi navegador satelital) (GPS), marca SILVA, sin señal visible, propiedad de la Empresa Sistema Hidráulico Trujillano (S.H.T) S.A., y dicho práctico es funcionario de dicha Empresa, realizó el recorrido e hizo tomas de puntos de coordenadas con dicho equipo, por la perimetral del mismo, por lo que consignará el respectivo plano del inmueble antes señalado. Tercero: La parte querellada quedará a partir de la presente fecha en posesión del inmueble. Cuarto: La parte querellada, se compromete y obliga mediante la presente acta a cancelar la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs.F 7.000,00), en un plazo no mayor de noventa días continuos, contados a partir de la presente fecha, a la parte querellante, por concepto de mejoras fomentadas en el lote de terreno objeto de la presente querella, específicamente en cuanto a la preparación del terreno agrícola, hoy cultivado por la parte querellada. Quinto: La parte querellada acepta expresamente cancelar el monto en dinero efectivo, producto del avalúo a realizarse sobre el lote de terreno objeto de la querella, la cual es de piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit sobre estructura metálica, puertas metálicas y ventanas con protección de tubulares, que mide 12 metros de fondo por 10 de frente. Las partes acuerdan que el experto avaluador sea designado por el tribunal con conocimientos específicos en la materia dando un lapso de treinta (30) días continuos para la práctica del avalúo y la consignación del informe respectivo, para que sea cancelado dicho monto a la parte querellante, previa observación del querellado o su Apoderado Judicial, la querellante o su Apoderado Judicial. En caso de impugnación de cualquiera de las partes al valor del bien, el Tribunal dejará sin efecto el avalúo y designará un nuevo experto, quien realizará un nuevo avalúo el cual será realizado en el mismo término antes descrito de treinta (30) días (lapso), en donde una vez que conste en autos el informe del avalúo del experto, la parte querellada cancelará el valor indicado en dicho avalúo, en un lapso no menor de un año contado a partir de dicha fecha. Ambas partes podrán modificar de común acuerdo la prorroga y el lugar del pago que debe una vez satisfecho, que hacerse constar en el Tribunal de la causa. Sexto: Ambas partes dan por terminado el juicio de Deslinde de propiedades contiguas, que fue intentado por la querellante en contra del querellado, ventilado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el número 25.926 de la numeración llevada por dicho Tribunal y en consecuencia la parte querellante revisará antes los anteriores compradores la ubicación del lote de terreno que fue adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 09 de febrero de 2005, anotado bajo el número 50, Protocolo Primero, tomo 1ro, del primer trimestre. Séptimo: No hay condenatoria en costas y las partes cancelarán los emolumentos al experto avaluador.” Igualmente solicitan deje sin efecto la medida de secuestro como consecuencia de la presente transacción. Las partes solicitan que la presente transacción planteada sea homologada y pasada con autoridad de cosa juzgada, de la misma manera expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes la transacción aquí celebrada a través de la conciliación realizada por el tribunal, reconocemos expresamente como tribunal competente por la materia al Juzgado Superior Séptimo Agrario, igualmente el apoderado judicial de la parte querellada, OGUSTO PEÑA RAMÍREZ desistió de la solicitud de regulación de competencia solicitada por ante este mismo tribunal en fecha 24 de octubre de 2006, que cursa del folio trescientos 371 al 373 de actas.
El artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que el Juez Agrario de oficio o a instancia de parte puede acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una Audiencia Conciliatoria, como mecanismo alterno para la solución del conflicto, dejando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos. Igualmente el artículo 206 eiusdem en su aparte único establece que no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
El Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente, establece a partir del artículo 255 la normativa relativa a la transacción, en consecuencia, observa esta Alzada que tanto de las actas procesales, particularmente del acta de audiencia realizada en fecha 20 de junio de 2008, se observa que no trata una materia en donde esté prohibida la transacción, mas aun, ambas partes estuvieron asistidos de abogados en el curso de la audiencia que produjo el acuerdo transaccional ya trascrito en la presente decisión, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, igualmente esta debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo tanto, considera este juzgador que no existe ningún impedimento legal para homologar la transacción propuesta, concluye en consecuencia, concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. Así se declara.
V
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se homologa la transacción propuesta por los ciudadanos: MARÍA AMELIA DÍAZ ANDRADE, Asistida por los Abogados MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR y JHONNI NEGRÓN, parte Querellante y el ciudadano ISAÍAS PEÑA ARANGUREN, asistido por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, parte Querellada, realizada en fecha 20 de junio de 2008.
SEGUNDO: de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). (AÑOS: 198º INDEPENDENCIA y 150º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
__________________________________
ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0596)”.
LA SECRETARIA;
Exp. 0696
RJA/GMOA
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