REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009).

198º y 150º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0061

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en los ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, propuesto por la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ QUINTERO en representación de los ciudadanos FELÍX MATOS y GONZALO DE JESÚS MALDONADO, contra el ciudadano MANUEL RAMÓN CONTRERAS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 481 de actas, el Juez inhibido en su exposición expone: “En virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil “Corporación Trasandina Venezolana de Productores Agropecuarios C.A.” (CAVEPA), el cual profirió insultos a mi persona, así como también suscribió diligencias que contienen conceptos irrespetuosos y ofensivos a la majestad del poder judicial y de la investidura del suscrito como juez, todo esto en el Expediente número 0604 de la nomenclatura particular de este despacho, por lo tanto se ha creado una enemistad entre ambos después de dichas actuaciones ofensivas a mi persona. En consecuencia me inhibo de conocer la Querella Interdictal Restitutoria propuesta por la Abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ QUINTERO en representación de los ciudadanos FELÍX MATOS y GONZALO DE JESÚS MALDONADO LINARES en contra del ciudadano MANUEL RAMÓN CONTRERAS, todo de conformidad con el previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


_____________________________
Abg. EDGAR ADRIANI JEREZ.

LA SECRETARIA;

________________________________
ABOGADA GINA M. ORTEGA A.


Exp. 0061
EAJ/GMOA/cvvg.-