REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009).
198º y 150º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0686
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero Suplente Especial de este Tribunal, Abogado LUÍS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, basada en los ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, propuesto por las ciudadanas ADY YOLANDA LÓPEZ DE GONZÁLEZ y ADDY ALEXANDRA GONZÁLEZ LÓPEZ, contra los ciudadanos MARÍA LOURDES SURMAY GONZÁLEZ, CARLOS GIRALTE BARRON y OTROS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 9: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
Conforme consta al folio 670 de actas, el Juez inhibido en su exposición expone: “Revisadas cuidadosamente las presentes actuaciones, observo que una de las partes involucradas en este proceso judicial de nulidad de venta es el ciudadano Carlos Giralte Barrón, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el número 5.496.165, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo. Ahora bien, el ciudadano Carlos Giralte Barrón, forma parte o integra la sucesión dejada por el extinto Timoteo Giralte así como de la quien en vida fuera su conjugue, Gloria Barrón de Giralte, Sucesión a la cual le he prestado mi patrocinio como profesional del derecho por mas de diez (10) años, y todavía hoy lo sigo prestando.
Por tal motivo, y encontrándome bajo el supuesto de hecho previsto en el artículo 82, numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar la imparcialidad a las partes en este proceso judicial, me inhibo de continuar conociendo del presente expediente y solicito se convoque al Juez Segundo Suplente Especial para que resuelva la presente inhibición y de ser el caso, prosiga con el conocimiento de la presenta causa. Es todo”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Primero Suplente Especial de este Tribunal, Abogado LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Primero Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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Abg. EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA;
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ABOGADA GINA M. ORTEGA A.
Exp. 0686
EAJ/GMOA/cvvg.-
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