REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:


Motivación para decidir

Este Tribunal, revisadas las actuaciones, El tribunal revisadas las actuaciones y vista la resulta del alguacil Francisco Colmenares donde señala que en la dirección del imputado FREDDY RAMON RONDON, “no existe el numero de calle en dicha avenida” , vista que la presencia del imputado es indispensable para la realización de esta audiencia la cual fue fijado por solicitud de su defensor a su favor, para fijarle al Ministerio Público un plazo prudencial para presentar acto conclusivo, previo oír al imputado, declara desistida la misma y acuerda devolver las presentes actuaciones como actuaciones complementarias al expediente principal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal. Devuélvase las presentes actuaciones al fiscalia del Ministerio Publico.

DECISION

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El tribunal revisadas las actuaciones y vista la resulta del alguacil Francisco Colmenares donde señala que en la dirección del imputado FREDDY RAMON RONDON, “no existe el numero de calle en dicha avenida” , vista que la presencia del imputado es indispensable para la realización de esta audiencia la cual fue fijado por solicitud de su defensor a su favor, para fijarle al Ministerio Público un plazo prudencial para presentar acto conclusivo, previo oír al imputado, declara desistida la misma y acuerda devolver las presentes actuaciones como actuaciones complementarias al expediente principal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 313 del Código orgánico Procesal Penal. Devuélvase las presentes actuaciones al fiscalia del Ministerio Publico.

El Juez
El Secretario