REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 11 de Marzo de 2009, siendo las 1.00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada del secretario de sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO GUERRERO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 Y 6 del Código Penal en agravio del ciudadano PEDRO JOSE ARAUJO UZCATEGUI. Acto seguido la Juez ordenó a al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Defensor Público Abg. Rigoberto González, el investigado Leonardo Alexander Salas. No se encuentra presentes: El Fiscal I del Ministerio Público ni el investigado JOSE GREGORIO ZAMBRANO GUERRERO. Vista la ausencia de Fiscal e imputado, la juez acuerda dar un lapso de espera. Siendo las 1:40pm, se procede a verificar la presencia de las partes, se encuentra presente: El Fiscal V del Ministerio Publico, el defensor Publico Abg. Rigoberto González y el investigado JOSE GREGORIO ZAMBRANO GUERRERO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO GUERRERO. Seguidamente la juez explico a las partes el motivo de la audiencia e hizo un resumen de la causa para decidir sobre el mantenimiento de la medida cautelar o no.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Publico quien expuso:” Se trata de un hecho sucedido en vigencia del código de enjuiciamiento criminal y habiendo dirección en el expediente, el imputado pudo ser localizado, por lo que solicito se acuerde una medidas cautelar sustitutiva de libertad amen de que ese hecho punible haya prescrito, considero que lo mas ajustado es que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expuso: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Defensor Publico, es todo”.Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: GREGORIO ZAMBRANO GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº16.307.940(no mostró) , nacido en fecha 5-03-1979 , soltero, de 30 años de edad, hijo de Maximiliano Zambrano y Audora del carmen Guerrero, residenciado en el sector guarape de caña finca grano de oro del propietario Hernan Duarte, via a rio culebra, puede ser localizado en el autolavado “HERNAN DUARTE” propiedad del patron que lleva el mismo nombre Municipio Tucani estado Mérida. quien manifestó: “A mi nunca me ha llegado boleta”. El tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto que la presente causa se encuentra paralizada desde el año 2000 hasta la presente fecha por causas imputables al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO se declara sin lugar la solicitud de prescripción de la acción penal. Visto que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 numerales 3 y 6 del Código Penal venezolano no prescrito que merece pena privativa de libertad, existir en autos elementos de que es autor del hecho punible que sirvieron al Ministerio publico para presentar escrito conclusivo de acusación que serán analizados el día de la audiencia preliminar, y no existir peligro de fuga en la presente causa, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización previa del tribunal, presentarse al tribunal cada 30 días y estar atento del desenvolvimiento del presente proceso, consignar en un lapso no mayor de 30 días copias fotostática de la cedula de identidad y presentarse al tribunal las veces que sea citado. Se acuerda fijar audiencia para el 07-04-2009 a las 11:00am. Se acuerda Oficiar a la fiscalia Superior a los fines de que designe fiscalia por ser una causa de transición, la cual La Fiscalia primera del Ministerio publico presento acusación en el año 2000. Librese Boleta de Libertad y Oficio Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea excluido de pantalla. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 2:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Fiscal V
El Defensor Público
El Imputado El Secretario
Abg. Alejandro Martínez