REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los once (11) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 3:20 de la tarde, por encantarse en audiencia preliminar en la causa TP01-P-2008-6649, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de solicitud de Vehículo solicitada por JOSE GREGORIO BALLESTEROS FUENMAYOR, se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: El Abogado Asistente Barrios Enderson, el solicitante José Gregorio Ballesteros, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez. La Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse. Seguidamente la Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma y le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente quien expuso: “Mi cliente adquirió el vehiculo de buena fe en virtud del pronunciamiento de un tribunal de parroquia para la época, ya que lo adquirió con seriales adulterados, posterior a ello le fue retenido por la Guardia Nacional; en virtud de ello, solicito la entrega bajo guardia y custodia del vehiculo tal cual fue entregado por el Juzgado de la Parroquia ricaute, según oficio de entrega nª1124-98 cursante al folio 51 de las presentes actuaciones, es todo”. El solicitante JOSE GREGORIO BALLESTEROS FUENMAYOR expone: “Lo único que puedo decir es que lo compre legalmente porque todos sus papeles estaban en regla y además necesito el carro para trabajar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “ ratifico el escrito del 19-02-2008 por que según las experticias presenta aparece la placa de carrocería suplantada así como del chasis, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza las siguientes consideraciones: El ciudadano solicitante del vehiculo, solicita la entrega bajo guardia y custodia y en las mismas condiciones, la entrega de un vehiculo de las siguientes características PLACAS VCF-221, COLOR ROJO MODELO Malibu MARCA Chevrolet, SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV301206 y para tal efecto invoca copia certificada de documento de compra de vehiculo de las mismas características, autenticado ante la oficina subalterna del registro publico con funciones notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia de fecha 19-11-1998, autenticado ajo el Nº87 Tomo 11, sin embargo se observa de las actuaciones que el vehiculo físico cuya entrega se solicita y según experticia de reconocimiento de vehiculo de fecha 07-09-2007 concluye que el serial de placa VIN o carrocería Nº 1T19MJV301206 se encuentra suplantado, al igual que el serial Body, encontrándose serial de Chasis Nº 1T19MJV301206 Devastado y Falso, mas aun establece dicha experticia que sometido al proceso de reactivación dicho vehiculo, el verdadero serial del mismo es el Nº 1T19MHV111186, el cual arroja que dicho vehiculo se encuentra solicitado por ante la antigua PTJ Delegación Valera según el expediente NªE-548093 de fecha 27-02-1996 por el delito de Hurto de Vehiculo; revisada dicha información se concluye que el presente vehiculo debe ser entregado a su dueño esto es el propietario del mismo; se observa que dicho vehiculo es proveniente del delito de Hurto, razón por la cual se niega la entrega del mismo de conformidad con el articulo 311 del Código orgánico Procesal Penal, tanto en guardia y custodia como en propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO BALLESTEROS FUENMAYOR, hoy solicitante, y se ordena al despacho fiscal realizar las diligencias conducentes de notificación y ubicación al propietario de dicho vehiculo quien lo denunció como hurtado en el año de 1996. quedan a salvo los posibles derechos del ciudadano JOSE GREGORIO BALLESTEROS, a ser ejercidos en contra de su vendedor por los posibles daños y perjuicios que pudiera haber sufrido al comprar un vehiculo, quizás de buena fe, proveniente del delito de Hurto y con sus seriales evidentemente adulterados e inexistentes en el parque de registro automotor, esto es, no existe correspondencia licita entre el vehiculo solicitado cuyo seriales son inexistentes y el vehiculo físico que actualmente se encuentra a la orden en la fiscalia quinta del Ministerio Publico. El tribunal deja constancia de que solicita a las partes el domicilio procesal a los efectos de las notificaciones, aportando la siguiente dirección: Del Abogado asistente: Santa Cruz de Mara, vivienda rural, calle principal, casa nº77 estado Zulia y del solicitante: Santa Cruz de Mara vía el mojan sector santa fe, diagonal a bastos los ballesteros, kilómetro 17 Estado Zulia Téngase la presente acta como resolución fundada. Devuélvase las actuaciones al Ministerio publico una vez firme la decisión. Se cumplió con todas las formalidades de ley, culmino el acto siendo las 4:00pm se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control Nº 01
El Fiscal V
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Abogado Asistentes El Solicitante


El Secretario
Abg. Alejandro Martínez