REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de Trujillo a los 11 días del mes de Marzo de 2009, siendo las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado MENDEZ RODRIGUEZ CHARLES DIXON, se hizo presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito al secretario Abogado Alejandro Martínez, verificar la presencia de las partes., NO SE ENCUENTRAN PRESENTES: Ninguna de las partes. Vista la ausencia de las partes, la Juez acuerda dar un lapso de espera. Siendo las 10:30am, se procede a verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRA PRESENTE: El Defensor Publico Abogado Carlos Noda, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Lenin Terán y el imputado CHARLES DIXON MENDEZ. Seguidamente la juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y sede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien narro los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre de 2008, presentando formal acusación contra el ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ CHARLES DIXON, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, en agravio deL ORDEN PUBLICO, señalo los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta la acusación, ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio, tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad, solicito la admisión de la acusación conforme al articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal, así como de las pruebas indicadas, solicito el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor quien expuso: “ Considere que el tribunal debería decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 9 y 25 de la Ley Sobre armas y explosivos, por el hecho de que el hecho no constituye un delito, ya que el arma incautada es de uso agrícola, igualmente considera que no se encuentra demostrado que su defendido haya estado alterando el orden publico, es todo”. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal penal, identificándose como: MENDEZ RODRIGUEZ CHARLES DIXON, quien es venezolano, de 31 años de edad, nacido en Trujillo el 30-01-1978, portador de la cédula de identidad Nº 14.557.738, grado de instrucción 5to grado de primaria, obrero de la construcción, residenciado en Trujillo, Pueblo Nuevo por santa Rosa, casa sin número, en la Charcutería cerca del puente de pueblo nuevo yendo al cementerio Trujillo Estado Trujillo: “Yo venia de trabajar y me conseguí a unos amigos quienes me dijeron que me echara unos traguitos y luego vienen los policías y yo les dije que yo venia de trabajar y me levante la franela y le dije que la cedula se me había perdido, es todo”. Seguidamente el Fiscal Pregunta Como era ese objeto que le encontró la policía?. Responde. “Era un machete que terminaba en punta”. El defensor pregunta. La punta que tenía es de fabrica? Responde. “Es de fabrica, ella la trae”. El fiscal expone: que las aseveraciones hecha por el Defensor Publico, son cuestiones que se dilucidan en juicio oral y publico. EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Admite la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano MENDEZ RODRIGUEZ CHARLES DIXON, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PUBLICO por el siguiente hecho: El día 08-11-2008, siendo aproximadamente las 9:35pm, funcionarios adscritos al departamento policial Nª50 de Monay, realizaban labores de patrullaje policial por la población de monay, específicamente en el sector la horqueta de Monay, observaron a un ciudadano que se encontraba alterando el orden publico e ingiriendo alcohol, motivo por el cual los funcionarios actuantes se acercan al referido ciudadano y le realizaron una inspección de persona, le fue encontrada entre sus ropas exactamente en la parte posterior entre el pantalón y su cuerpo un arma blanca tipo machete de hoja metálica con empuñadura plástica de color negro con cuatro pasadores metálicos en ella. Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicita por la defensa publica , en virtud de que no hay constancia en auto de que el acusado sea trabajador de agricultura, de que se encintraba ingiriendo bebida alcohólicas a las 9:35pm.Se admiten los siguientes medios de prueba: Declaraciones: del experto Agte. Cabrita Jackson, quien declara sobre las características del arma decomisada y sobre la inspección técnica 1460 al sitio d elos hechos, Agte Borgas Irandy, quien practico inspección técnica 1460 al sitio de los hechos, ambos adscritos al CICPC-Trujillo, Cabo/2do(FAPET) José Martínez, Dtgdo.(FAPET) Jesús Cáceres adscritos al Departamento policial Nº50 de Monay, quienes son los funcionarios aprehensores. Documentales: se admite para ser exhibida, reconocimiento técnico Nº239 e inspección técnica 1460. Evidencias Físicas. Se admite para ser exhibida en juicio el arma incautada. En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado a quien se le impone del artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130, 131 y 376 del Código orgánico procesal penal y todas las medidas alternativas a la prosecución del proceso, identificándose como MENDEZ RODRIGUEZ CHARLES DIXON, quien es venezolano, de 30 años de edad, nacido en Trujillo el 30-01-1978, portador de la cédula de identidad Nº 14.557.738, grado de instrucción 5to grado de primaria, obrero de la construcción, residenciado en Trujillo, Pueblo Nuevo por santa Rosa, casa sin número, en la Charcutería cerca del puente de pueblo nuevo yendo al cementerio Trujillo Estado Trujillo, quien expuso:” admito los hechos y pido la imposición de la pena, es todo”. Se le cede la palabra al defensor , quien expuso: “Yo quiero ir a juicio, es todo”.”. EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se dicta orden de apertura a juicio oral y publico y se emplaza a las partes a que comparezcan en un lapso común de cinco días para que comparezcan ante dicho tribunal. Tómese la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley. Termino el acto siendo las 11:00am, se leyó y conforme firman..

La Juez de Control Nº 01


Abg. Nathalia Cruz Cañizales El Defensor Público



El Imputado El Fiscal Segundo

El Secretario

Abg. Alejandro Martínez

La Juez de Control 1

Abog. Nathalia Cruz C.