REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Motivación Para decidir.
Revisada la presente causa, se observa:
Que en audiencia especial celebrada por ante este Tribunal, el día 16.12.2008, fue concedida prorroga al Ministerio Público de 60 días para presentación del acto conclusivo.
Establece el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público procurará dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este (El imputado) podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte para la conclusión de la investigación. Para la Fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al Imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso”. Negrillas y subrayado mío.
Articulo 314: Prorroga: Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”.
De lo expuesto, se observa que han pasado los 60 días de la prorroga concedida, sin que haya solicitado el Ministerio Público una nueva prorroga vencido dicho plazo (venció el 17.02.2009), razón por la cual, se ordena el archivo judicial de la presente causa, y se ordena el cese de cualquier medida y la condición de imputado del ciudadano: JOSE TOMAS ARRAIZ, CEDULA DE IDENTIDAD: 12720752, por la presente causa y así se decide, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el archivo judicial de la presente causa, y se ordena el cese de cualquier medida contra el imputado de autos, JOSE TOMAS ARRAIZ, CEDULA DE IDENTIDAD: 12720752, así como la condición de imputado por esta causa, seguida por el delito investigado en causa fiscal POR DELITO DE LESIONES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 del Código orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Notifíquese. CIERRESE INFORMATICAMENTE. REMITASE AL DESPACHO FISCAL PARA SER AGREGADO A LA CAUSA REMITIDA EN FECHA 11.07.2007.
El Juez
El Secretario
Abg. Nathalia Cruz Cañizales