REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por revisada la presente causa, el Tribunal Observa.

Motivación para decidir.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 9 “ Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, dolo podran ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”

Articulo 244: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada e relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder la pena mínima prevista para el delito…”

En fecha 21.10.2004, el Tribunal de Control, impone medida cautelar de al ciudadano GERMAN ANTONIO ARAUJO, Y JUAN GABRIEL CANELONES.
Por tener los ciudadanos GERMAN ANTONIO ARAUJO, Y JUAN GABRIEL CANELONES, a quien el despacho fiscal en el año 2005, solicitó el sobreseimiento de la causa, MAS DE 2 AÑOS sometido a medida restrictiva de libertad por parte de este Tribunal, siendo el delito investigado, homicidio intencional simple y lesiones personales intencionales, y toda vez que se observa excedido el termino de 2 AÑOS, termino fijado por el legislador, en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y toda vez, que de las actuaciones recibidas no se observa que el despacho Fiscal, haya solicitado al despacho una prorroga “…antes del vencimiento” del limite legal, debe este despacho imperativamente, ordenar el cese inmediato de la medida cautelar impuesta y así se decide.
En relación a la solicitud de sobreseimiento realizada por el despacho fiscal, este Tribunal estima necesaria la fijación de audiencia para resolver la misma, vista la gravedad de la presente investigación, para lo cual se ordena dividir la continencia de la causa, visto que los imputados ALEXIS INFANTE, Y WILFREDO Y LUIS VENEGAS, no han sido capturados hasta la presente fecha. Abrase cuaderno separado a fin de resolver la solicitud de sobreseimiento de causa en audiencia, y ratifíquese captura.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE inmediato de la Medida Cautelar de Libertad que pesa sobre el imputado GERMAN ANTONIO ARAUJO, Y JUAN GABRIEL CANELONES, plenamente identificados en autos, por aplicación del articulo 9 y 244 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les sigue proceso por la comisión del delito de homicidio intencional simple y lesiones personales intencionales. En relación a la solicitud de sobreseimiento realizada por el despacho fiscal, este Tribunal estima necesaria la fijación de audiencia para resolver la misma, vista la gravedad de la presente investigación, para lo cual se ordena dividir la continencia de la causa, visto que los imputados ALEXIS INFANTE, Y WILFREDO Y LUIS VENEGAS, no han sido capturados hasta la presente fecha. Abrase cuaderno separado a fin de resolver la solicitud de sobreseimiento de causa en audiencia, y ratifíquese captura. Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Ofíciese a la Oficina de Presentaciones. Regístrese. Cúmplase. Abrase cuaderno separado y fíjese audiencia de sobreseimiento.-
La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales