REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Viernes 13 de Marzo de 2009, siendo las 01:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizales acompañada del Secretario Abg. Alejandro Martínez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigados en la causa seguida a los ciudadanos RAMON GREGORIO FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5º ejusdem y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con los artículos 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de la SOCIEDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente y para el ciudadano VALERO RENZO ALBERTO, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5º y OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos. Acto seguido la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Privado Abg. Alvaro Ramón Terán, los investigados RAMON GREGORIO FERNANDEZ y VALERO RENZO ALBERTO. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 10 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 5:00pm, explicó los fundamentos de la detención policial de los ciudadanos RAMON GREGORIO FERNANDEZ y VALERO RENZO ALBERTO, precalifico los delitos como: precalificando el delito como: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5º ejusdem, OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con los artículos 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de la SOCIEDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente para el ciudadano RAMON GREGORIO FERNANDEZ, y por los delitos de, DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5º, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el ciudadano VALERO RENZO ALBERTO. solicito se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico procesal Penal, solicito se imponga la medida de Cautelar privativa de libertad conforme al articulo 250 del Código orgánico procesal Penal para ambos ciudadanos, señalando que el ciudadano RAMON GREGORIO FERNANDEZ tiene otra causa con el mismo tipo de delito. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor Privado quien expuso: “ El allanamiento se realizo en dos residencias distintas, vista la precalificación relacionada por ejemplo con el delito de asociación para delinquir, no ha fundamentado en que ha consistido dicha asociación. En relación a la precalificación del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cantidad incautada no encuadra con el tipo penal. En relación al día de la aprehensión la cual fue hecha el 10-03-2009 y según la constitución nacional articulo 44 ordinal 1, se tiene 48 horas para presentarlo al tribunal y hoy 13 de marzo ha paso mas de 48 horas lo que solicita que esta privación es totalmente ilegal por violentar principios constitucionales y así solicito sea declarado por el tribunal. Solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa puesto que no hay que se llenen los extremos señalados por el Ministerio Publico y solicito copias simples de las actuaciones, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al primero de los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: RAMON GREGORIO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.541.937(NO MOSTRO) , nacido en fecha 15-12-1968 de 40 años de edad, hijo Ramona Fernández y Martín González, soltero, comerciante, residenciado en Sabana de Mendoza, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa ª33, segunda calle. Municipio Sucre Estado Trujillo teléfono 0416-0781295(Su esposa), quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Seguidamente se hizo conducir a la sala al segundo de los investigados a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: VALERO RENZO ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.036.050(No Mostró), nacido en fecha 03-10-1987, de 21 años de edad, hijo Maria Beatriz Valero y Rafael Torres Blanco, soltero, Albañil, residenciado Sabana de Mendoza, Barrio Carlos Andrés Pérez, vereda 5, casa s/n, casa de residencia, de color azul. Municipio Sucre Estado Trujillo teléfono 0424-7687254(de la novia), quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hacen conducir al otro imputado a la sala, y la juez le hizo un resumen de lo sucedió en su ausencia. “El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones; Declara sin lugar la solicitud de privación ilegitima de libertad realizada por la defensa privada, por considerar que los plazos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para la presentación ante el tribunal de los ciudadanos RAMON GREGORIO FERNANDEZ Y VALERO RENZO, se encuentran debidamente cumplidos. Se Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido al mismo momento de los hechos. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que de actas se observa que el Ministerio publico inicio la presente investigación el día 25-02-2009, cuando se solicito la respectiva orden de allanamiento Se precalifica los hechos de la siguiente manera: para el ciudadano RAMON GREGORIO FERNANDEZ OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante del articulo 46 numeral quinto ejusdem, y OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Para el ciudadano VALERO RENZO, se precalifica los hechos como: DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes. Se decreta medida para el ciudadano RAMON GREGORIO FERNANDEZ de privación judicial de libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal, por existir un hecho punible, no prescrito, que merece pena privativa de libertad, elementos de que es autor del hecho imputado como lo es el procedimiento de allanamiento efectuado en su residencia, donde se decomiso 2, 7 y 4, 7 gramos de sustancia ilícita, así como, 6 balas, 1 concha, 2080 bolívares, y otros objetos que lo vinculan con la distribución de drogas, y peligro de fuga por la magnitud del daño causado a la sociedad por este tipo de delitos, de lesa humanidad, así como, la conducta predelictual del mismo, quien incluso estaba bajo medida de arresto en ese inmueble por otra causa ante control 5; y para el ciudadano VALERO RENZO, medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 numeral tercero del Código orgánico procesal penal, por existir un hecho punible, no prescrito, que merece pena privativa de libertad, elementos de que es autor del hecho imputado como lo es el procedimiento de allanamiento efectuado en su residencia el dia 10-03-2009, donde se decomiso 29,1 gramos de sustancia ilícita, así como, trozos de material sintético, dinero, koalas, de los comúnmente utilizados por distribuidores de sustancias ilícitas, y otros objetos que lo vinculan con la distribución de drogas, y peligro de fuga por la magnitud del daño causado a la sociedad por este tipo de delitos, de lesa humanidad. Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Trujillo. Queda autorizado el Ministerio Publico para investigar e imputar en todo caso cualquier delito previsto en la Ley Orgánica Contra delincuencia Organizada en caso de surgir durante la investigación cualquier elemento que lo permita. Se acuerda devolver a la Fiscalía Séptima las actuaciones en este mismo acto constante de cincuenta y tres folios (53) folios en original, quien recibe conforme. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese Boleta de encarcelación y el traslado de los ciudadanos al Internado Judicial de Trujillo. Se deja constancia que no hubo solicitud de incautación de ninguna sustancia, objeto o dinero por parte del despacho fiscal. Téngase la presente acta como resolución fundada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 2:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control N° 01

El Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales



El Defensor Privado Los Imputados





El Secretario

Abg. Alejandro Martínez