REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de verificación de condiciones, en la causa seguida al imputado JOSE FRANCISCO LINARES ROSARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituyó este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañada del Secretario de Sala Abg. Alejandro Martínez a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes El imputado JOSE FRANCISCO LINARES ROSARIO. No se encuentra presente ni La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ni la defensora Pública. En este estado la Juez acuerda dar un lapso de espera de treinta minutos (30) minutos. Transcurrido el tiempo, siendo las 9:30am, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña y la Defensora Publica Abogada Johana Tirado, el imputado JOSE FRANCISCO LINARES ROSARIO. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica quien expuso: “Solicito se le conceda una prorroga de 1 año a los fines de que cumpla con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.316.886 (no porta), nacido el 17-10-69, soltero, de años de edad, indefinida, hijo de Carmen Rosario y de Elio Linares, residenciado en Flor de Patria las malvinas, casa S/N, al lado de la Escuela Estado Trujillo, quien expuso: “ Yo siempre me porto bien y son los policías que me tienen rabia, es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expuso: “Visto el incumplimiento, solicito se dicte sentencia de condena, es todo”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones, visto que el acusado admito los hechos en audiencia realizada el día 29-02-2008, no cumpliendo el régimen de prueba impuesto consistente en “Presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días, no cambiar de domicilio sin participarle al Tribunal, prohibición de acudir a lugares donde se presuma que expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y mantenerse en un trabajo licito”, visto que el acusado, se encuentra en el sistema juris2000 que ha sido procesado con posterioridad a la fecha del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso de fecha 29-02-2008, por las siguientes causas: TP01-P-2008-1358, TP01-P-2008-5442, TP01-P-2008-6576, TP01-P-2008-6615 y TP01-P-2008-6969, apareciendo en el sistema adicional a esto, 12 expedientes mas tramitados desde el año 2001 hasta el año 2006, es por lo que este tribunal procede de conformidad con el primer aparte del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional del proceso, y procede a dictar sentencia de condena por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico procesal penal, vista la admisión de hecho realizada en fecha 29-02-2008 en los siguientes términos: El delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual se admitió la acusación en fecha 29-02-2008, tiene previsto una pena de 1 a 2 años de prisión, tomándose en cuenta el limite mínimo por no constar en autos hasta la presente fecha que posee antecedentes penales, se aplica como pena el limite mínimo de conformidad con el articulo 37 en concordancia con el articulo 74 numeral 4 del Código Pernal, y rebajada en la mitad de conformidad con el articulo 376 del Código orgánico Procesal penal por el tipo del delito imputado quedando como pena definitiva a imponer SEIS(06) MESES DE PRISION Y LAS ACCESORIAS LEGALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL, CONSISTENTES EN: INHABILITACIÓN POLICITTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE D ELA CONDENA TERMINADA ESTA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se condena en costas, se fija como fecha provisional de cumplimiento de sentencia el día 13-09-2009. Se acuerda remitir al tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Se acuerda librar boleta de encarcelación al Internado Judicial del estado Trujillo por, la presente causa Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 10:00 de la mañana, se leyó y conformes firman

La Juez de Control Nº 01
La Fiscal VII
Abg. Nathalia Cruz Cañizales


El Imputado

La Defensora Pública

El Secretario
Abg. Alejandro Martínez