En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 18 días del mes de marzo de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la sala Nº 01 de Control se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizales, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos, a los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes convocadas al acto. PRESENTES: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada Migdalia Mejias, los imputados Ever Kale Valero y Pedro valecillos, La Defensa privada Abg. Marcelina Viloria. La Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse y le cedió la palabra a la defensa Privada quien expuso: “Solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, en concordancia con los artículos 48.7 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del lapso establecido para la Suspensión Condicional del Proceso y el cumplimiento de las condiciones impuestas, es todo, Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra a los acusados quienes expusieron: Pedro Armando Materano Valecillos, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Pedro Armando Materano Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.325.547, de 43 años de edad, nacido el 19-05-1965, soltero, natural de Valera, hijo de Francisco Maria Materano (difunto) y Luisa Elena Valecillos, residenciado en San Luís Parte Alta Casa N° 57, donde esta la primera alcantarilla donde esta el mercal, de por las escalerita para arriba (todo el Mundo me conoce como pepe), al lado de la familia Hernández y Yépez Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Pido se me decrete el Sobreseimiento de la Causa y se me cierre, es todo. Acto seguido se llama al estrado al Imputado Ever Kale Valero Páez, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Ever Kale Valero Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.887.779, de 19 años de edad, nacido el 18-03-1988, soltero, natural de la Fria Estado Táchira, hijo de Víctor Julio Valera y Maria Del Carmen Páez, residenciado en el Frente de Grúas Rivas, Barrio Buenos Aires, Parte alta a una casa de la bodega del señor San Benito Municipio Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Pido se me cierre la causa por cuanto yo ya cumplí con las condiciones impuestas, es todo, Se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público y expuso: “Esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa previa verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, es todo, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1.- Revisada la presente Causa se constata que en fecha 26 de Julio de 2007 este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año; decretando: “SEGUNDO: En relación a Pedro Armando Materano Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.325.547, de 43 años de edad, nacido el 19-05-1965, soltero, natural de Valera, hijo de Francisco Maria Materano (difunto) y Luisa Elena Valecillos, residenciado en San Luís Parte Alta Casa N° 57, donde esta la primera alcantarilla donde esta el mercal, de por las escalerita para arriba (todo el Mundo me conoce como pepe), al lado de la familia Hernández y Yépez Valera Estado Trujillo, la comisión del delito de Posesión Ilícita de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 le la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en vista de acogerse a la medida alternativa de suspensión Condicional del Proceso previa por admisión de los hechos, se le impone el lapso de suspensión por 01 AÑO, y de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir las siguientes condiciones: “Mantener el domicilio aportado ante este Tribunal y participar al Tribunal sobre el cambio”; “Prohibición de acudir a lugares donde vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; “Abstenerse de consumir drogas” y “Presentación cada 60 días”; TERCERO: En Relación a Ever Kale Valero Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.887.779, de 19 años de edad, nacido el 18-03-1988, soltero, natural de la Fria Estado Táchira, hijo de Victor Julio Valera y Maria Del Carmen Páez, residenciado en el Frente de Grúas Rivas, Barrio Buenos Aires, Parte alta a una casa de la bodega del señor San Benito Municipio Valera Estado Trujillo, por el Delito de Posesión Ilícita de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 le la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; . en vista de acogerse a la medida alternativa de suspensión Condicional del Proceso previa por admisión de los hechos, se le impone el lapso de suspensión por 01 AÑO, y de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir las siguientes condiciones: “Mantener el domicilio aportado ante este Tribunal y participar al Tribunal sobre el cambio”; “Prohibición de acudir a lugares donde vendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; “Abstenerse de consumir drogas” y “Presentación cada 60 días””. Razón por la cual visto el cumplimiento de las condiciones impuestas decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los mismos por el Delito de Posesión Ilícita de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 le la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48.7 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa al archivo Central una vez firme. Es todo, Término el acto siendo las 03:30de la tarde, Se cumplieron con todas las formalidades de ley y se levanta la presente acta la cual es firmada.
La Juez de Control 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
Los acusados
La Defensa Privada La Fiscalia Séptima
La Secretaria de Sala
Abog. Yralba Valecillos Briceño
|