REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo a los 19 días del mes de Marzo de 2009, siendo las 3:00 de la mañana, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, se hizo presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito al secretario Abogado Alejandro Martínez, verificar la presencia de las partes, SE ENCUENTRAN PRESENTES: La Fiscal Séptimo Abg. Digna Araujo, la Defensora Pública Abogada. Yohana Tirado, el imputado GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la defensora Abogada Yohana Tirado, quien expuso:” Solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130, 131, quien se identifico como: GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº15.941.224, soltero, nacido el 25-02-1984 , de 25 años de edad, hijo de Maritza Maria Hidalgo y Gonzalo Alberto Saez, Obrerol, natural de Bocono Estado Trujillo, residenciado en Barzalito 1, Primer edificio piso 2 apto 2-3 Bocono Estado Trujillo, teléfono nª 0272-6521328, quien manifestó: “Solicito se me cierre la causa porque he cumplido todas las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de la defensa, es todo”. El Tribunal de Control Nº1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Revisadas las actuaciones en la cual se dicto decisión en fecha 18-03-2008, en la que se decreto: “Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ciudadano GONZALO ALBERTO SAEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, natural de Bocono Estado Trujillo, nacido en fecha 05/02/1984, soltero, estudiante en el IUTEMBI, hijo de Maritza Maria Zambrano Y Gonzalo Alberto Sáez titular de la cédula de identidad N° V-15.941.224, domiciliado en la Urbanización El Barzalito 1, calle Jáuregui, Edificio Barzalito 1, Piso 2, apto 2-3, Bocono Estado Trujillo, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma y se establece como lapso de prueba de SEIS (06) meses.- TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las siguientes condiciones: Prohibición de no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. No consumir ni acudir a lugares donde se expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Presentación cada tres (03) meses ante es Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de conformidad con la ultima parte del artículo 44 en su ultimo aparte del Código orgánico Procesal Penal”, verificado por el tribunal el cumplimiento cabal por parte del imputado por las condiciones impuestas, se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 7 y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan remitir las presentes actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Tómese la presente acta como resolución fundada. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley. Termino el acto siendo las 3:15m, se leyó y conforme firman.
La Juez de Control 01
Abogado NATHALIA CRUZ CAÑIZALES
Defensa Pública
La Fiscalia Séptima
El Secretario
Abog. Alejandro Martínez