El Tribunal para decidir observa:
Motivación Para Decidir
La defensora Luz Mora, en representación de los ciudadanos WILLIAMS MATOS PEREZ, MORENO FREDDY Y GUTIERREZ RICHARD, de quienes afirma, son imputados en la misma causa que señala con el numero TC01-A-200.249, solicita se decrete el archivo judicial de la presente investigación, informando que este Tribunal en fecha 14.09.2001, otorgó al despacho fiscal, 30 días para presentar acto conclusivo.-
Pidió se realice registro informático correspondiente, en base a los datos aportados.
Para decidir lo solicitado, este Tribunal debió solicitar las respectivas actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público.-
Recibida la respectiva causa, este Tribunal observa, que la misma corresponde al numero TC01.SF.00.836, y no al indicadopor la defensa, asì como, se observa tambien, que en dicha causa solo aparecen como imputados los ciudadanos MORENO FREDDY Y GUTIERREZ RICHARD, no asì el ciudadano WILLIAMS MATOS, quien no es parte en la presente causa.
Por lo expuesto, se acuerda desglosar los folios 01 y 06 de la presente causa, y devolverlos al despacho de la Defensoria Pública, por no corresponder a la presente causa, a fin de que rectifique los datos en ella contenidos, y lo presente de ser el caso, por separado ante el Tribunal y causa que correspondan. Se ordena en consecuencia, corregir los intervinientes en el sistema informático, asì como el numero de causa antiguo, para los fines subsiguientes.
Observa este despacho, que la defensa informa, que este Tribunal, en la presente causa, otorgó un lapso de 30 días al despacho fiscal, en el año 2001, para concluir la investigación. De la revisión de la misma, se observa que tal decisión no existe dentro e la presente causa, o de existir, no riela agregada a la misma, no consignando la defensa prueba de la existencia de la misma, sino, por el contrario, evidenciándose confusión en los números de causas e intervinientes, lo que quizá generó la presente solicitud.
Pero, revisada la presente causa recibida proveniente de la Fiscalia V del Ministerio Público, se observa que el Despacho Fiscal, realizó auto donde decreta el archivo fiscal de la INVESTIGACIÒN D21.1709.2000, todo conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida cautelar, el cese de cualquier medida de aseguramiento, y la condición de imputado que pesan sobre el ciudadano GUTIERREZ OQUENDO RICHARD, CEDULA DE IDENTIDAD 10906987 Y FREDDY MORENO BENCOMO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5494865, VICTIMA AGROPECUARIA VALLE VERDE, POR DELITO DE HURTO CALIFICADO, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público, a fin de que continué con la investigación. Desgolese.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD O DE ASEGURAMIENTO, ASI COMO LA CONDICION DE IMPUTADO QUE PESA CONTRA EL CIUDADANO GUTIERREZ OQUENDO RICHARD, CEDULA DE IDENTIDAD 10906987 Y FREDDY MORENO BENCOMO, CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5494865, VICTIMA AGROPECUARIA VALLE VERDE, POR DELITO DE HURTO CALIFICADO.
Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Desglósese folios 01 y 06 y remítanse a la defensora solicitante por no corresponder su contenido con la presente causa. Ciérrese Informativamente.
El Juez
El Secretario
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