REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por revisada la presente causa, se observa:
La Solicitud
La solicitud: la defensora Yelitza Baptista, pide se amplié el lapso de las presentaciones al imputado: CRISTINO BUSTOS, o en su defecto el cese de la misma.
Motivación para decidir.
Establece el artículo 264 del COPP:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la anterior trascripción se entiende clara e inequívocamente el derecho que asiste al imputado, de solicitar, cada vez que lo estime necesario, la revisión de la medida acordada, y su sustitución por una menos gravosa, o el deber del Tribunal de revisar la misma cada tres meses.
Ahora bien, observa este despacho decisión de fecha 21.04.2008, donde se decreta:
“Se precalifican los hechos de la siguiente manera: para le ciudadano Cridtino Busto, posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en consideración el peso bruto de la sustancia incautada en inspección de persona. …. Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Cridtino Busto consistente en presentación periódica ante el Tribunal cada 08 días y prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal por existir la comisión de un hecho punible, no prescrito que merece pena corporal elementos de convicción de que es autor del mismo como lo es el acta policial y la sustancia en si misma incautada. En relación a los ciudadanos Freddy Simancas, José Busto y Rubén Briceño, se acuerda por ahora su libertad sin restricciones acordándose devolver en este mismo acto las actas consientes en 47 folios útiles a la fiscalía actuante a los fines de que profundice las investigaciones a fin de establecerse con certeza la posible vinculación de estos con algún tipo penal de delincuencia organizada. Se deja expresa constancia que no existe pronunciamiento sobre el decomiso provisional de ningún bien por no haber sido solicitado en la presente audiencia. ASI SE DECIDE “.
Este Tribunal, revisado el sistema juris donde consta el cumplimiento regular de la misma, lo que determina la sujeción al proceso, por lo que se acuerda ampliar el lapso de presentaciones a cada TREINTA DIAS al solicitante CRISTINO BUSTOS y así se decide.
Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal de Control numero 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y RATIFICA LA MEDIDA DE CAUTELAR DECRETADA CONTRA CRISTINO BUSTOS, presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) días y prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito precalificado COMO POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Regístrese. Anótese. Notifíquese.
La Jueza Titular
El Secretario
Abog. Nathalia C