REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por realizada audiencia de fijación de lapso prudencial para presentación de acto conclusivo, este Tribunal para decidir observa:
Motivación para decidir
Este Tribunal, revisadas las actuaciones, Vista la ausencia de los imputados, y la resultas de la Boleta de Notificación del ciudadano imputado Elvis Augusto Franja donde se informa que el mismo cambio de residencia para la ciudad de Caracas, siendo necesaria la presencia de los imputados a los fines de proceder a fijar lapso prudencial para que a Fiscalia del Ministerio Público proceda a presentar acto conclusivo, se declara desistida la solicitud de la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente Causa a la Fiscalia del Ministerio Público para que sea agregada como actuaciones complementarias.
DECISION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara desistida la solicitud de la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente Causa a la Fiscalia del Ministerio Público para que sea agregada como actuaciones complementarias.
El Juez
El Secretario