En la ciudad de Trujillo a los 24 días del mes de Marzo de 2009, siendo las 12:00 del mediodia (se deja constancia que se inicia a esta hora por estar el Tribunal en otra audiencia); presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: El imputado JESUS MANUEL BRICEÑO DURAN, el Defensor Publico Roger Paredes, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Rafael Salas, la víctima HENDRY JOSE OCANDO, acompañado de su representante Carlos Eduardo Ocando, ENDER EDUARDO BENITEZ VILLEGAS, acompañado de su representante Cintia Villegas Briceño. NO ESTANDO PRESENTE: José Gilberto Villegas ni su representante legal. La Juez explica a las partes la importancia y significación del acto a celebrarse e informo a las partes que se recibio por Secretaria Oficio de fecha 17 de Marzo de 2009, escrito de acusaciòn Fiscal relacionado con la presente Causa y por los mismos hechos la cual se acuerda agregar en este acto y corregir foliatura solicitando al Despacho Fiscal presente Informe cual de los dos escritos acusatorios presentados ante este Tribunal goza de validez procesal. E igualmente se le hace saber al Ministerio Público informe sobre la necesidad de mantenimiento de la Medida de Protección decretada en Audiencia de fecha 18 de Enero de 2009, en la cual se decretó Medida de Protección a favor de ENDER EDUARDO BENITEZ VILLEGAS y de JOSE ALBERTO VILLEGAS, consistentes en Apostamiento Policial por cuanto el Comando Policial señala imposibilidad de seguir prestando el mismo, según Oficio de fecha 20 de Febrero de 2009, a lo que el Despacho Fiscal informa: “Se presento una reforma del escrito acusatorio en fecha 17 de Marzo de 2009; este escrito tiene dos solicitudes una Acusación en contra del ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO donde aparece como víctima Hendry José Ocando, y otra Solicitud de Sobreseimiento en los cuales aparecen como víctimas los adolescentes Ender Benítez Villegas y José Alberto Villegas, por lo cual pido el cese de la medida de Protección a las mencionadas víctimas, es todo, estando presentes las víctimas señalaron entender y estar de acuerdo con la solicitud fiscal en cuanto al cese de la Medida de Protección. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Pido se reabra los lapsos del artículo 328 del Código orgánico Procesal Penal y se me expida copias de dicho escrito. Es todo. Seguidamente la Juez procede a imponer al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado JESUS MANUEL BRICEÑO DURAN, quien es venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº (No se la sabe), analfabeta, venezolano, ocupación vende verduras en motatán, por el centro con Capirucho, hijo de Nancy Briceño y Rafael Briceño, natural de Valera y residenciado en la calle El Guaito, casa sin número parroquia Motatán el Municipio Valera Estado Trujillo, más arriba del Liceo, cerca de la parada de motatán, quien expuso: No voy a declarar. EL TRIBUNAL DE CONTROL N 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Ordena el cese de la Medida de Protección decretada en fecha 18 de Enero de 2009, de conformidad con la Ley de Protección de víctimas y testigos, en vista de la soliictud fiscal que justifica el cese de la misma por el acto conclusivo presentado en la presente Causa. Se declara Con Lugar la solicitud de reapertura de los lapsos de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar el ejercicio de la defensa y se acuerda copias del escrito acusatorio. Fijándose AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 14 DE ABRIL DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedando las partes presentes Notificadas, Se acuerda Notificar por Boleta y Cartel a la víctima Jose Gilberto Villegas y su Representante; Oficiar el cese de la Medida de Protección a la Comandante del Departamento Policial Nº 22 de Motatan estado Trujillo. Se ordena el Traslado del Imputado. Es todo. Término el acto siendo las 12:30 del mediodia.

La Juez de Control 01

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

Las víctimas


Representantes de las víctimas


El imputado


Defensa Pública Fiscal Noveno


La Secretaria

Abog. Yralba Valecillos Briceño